Art. 9.o Los Consejeros de la DC. de Ch. serviránDS 537,
Subs. Guerra
1970, N° 1,
c) sus cargos ad honores y permanecerán dos años en sus cargos, pudiendo ser reelegidos.
Subs. Guerra
1970, N° 1,
c) sus cargos ad honores y permanecerán dos años en sus cargos, pudiendo ser reelegidos.