Art. 11. Habrá un Comité Ejecutivo que presidirá aquel de los Vicepresidentes que fuere elegido por el Consejo y del cual formarán parte cuatro Consejeros designados por el Ministro de Defensa Nacional y el Director General de la DC. de Ch.
2. El Comité Ejecutivo asesorará al Director General en el desempeño de sus funciones.
3. El Consejo delega en el Comité Ejecutivo las atribuciones que le competen para que sean ejercidas en el momento en que lo solicite el Director General.
4. El Comité Ejecutivo permanecerá constantemente en actividad y podrá ser convocado a reunión cada vez que el Director General desee oír su opinión o recabar su acuerdo para adoptar resolución sobre cualquier materia.
5. El Comité Ejecutivo dará cuenta al Consejo de las actuaciones en que haya intervenido en su representación.
6. En ausencia del Presidente del Comité Ejecutivo, presidirá las reuniones de éste uno de los cuatro Consejeros, según el orden de precedencia que resultare de la aplicación sucesiva del artículo 15.