Art. 15. 1) Subrogará al Director General, en casos de ausencia, enfermedad u otra imposibilidad que hubiere de durar más de 15 días, uno de los cuatro Consejeros miembros del Comité Ejecutivo designados por el Ministro de Defensa Nacional, según el orden de precedencia que anualmente se determine por sorteo en la primera reunión que celebre.
    2) En caso de que entre estas personas existan algunas con jerarquía militar, una vez efectuado el sorteo, estos funcionarios cambiarán sus colocaciones de acuerdo con sus grados.