Art. 18. Corresponderá, además, al Subdirector:
    a) Coordinar la labor de los Departamentos o Secretarías de la Dirección General;
    b) Inspeccionar, periódicamente, la organización, instrucción y material de la Defensa Civil en las diversas localidades del país, según instrucciones que recibirá del Director;
    c) Firmar el "Intervine" en las facturas, comprobantes de pago u otros documentos que corresponda, tramitados por la Sección Contabilidad, como constancia de haber efectuado la comprobación respectiva, y
    d) Reemplazar al Director General DC. en caso de ausencia de duración no superior a la estipulada en el artículo 15.