Art. 21. Son deberes del Secretario General:
a) Servir de Secretario del Consejo y del Comité Ejecutivo, atender a la redacción de las actas de sus sesiones y tramitar el cumplimiento de las resoluciones y acuerdos de los referidos organismos.
b) Certificar con su firma las actas del Consejo Nacional de la DC. de Ch. y del Comité Ejecutivo; así como también las órdenes, resoluciones e instrucciones que impartan el Jefe Superior de la DC. de Ch. (Ministro de Defensa Nacional) y el Director General;
c) Extender los certificados y demás documentos comprobatorios del Servicio;
d) Autorizar con su firma el despacho de toda la correspondencia postal y telegráfica de la Dirección, libre de porte, y las respectivas nóminas de remisión;
e) Reunir los antecedentes necesarios para la elaboración de la Memoria Anual de la institución;
Todo el personal que preste servicios en la Dirección General de la DC. de Ch. se regirá por las disposiciones del Estatuto Orgánico de los Funcionarios de la Administración Pública, en cuanto le sean aplicables; pero si se tratare de empleados en comisión, se aplicarán con respecto a ellos las reglas de la institución de que forman parte;
f) Calificar al personal de planta o en comisión que preste sus servicios en el Departamento Administrativo, hasta de que forma parte; tener a su cargo las hojas de vida y antecedentes personales de los funcionarios que presten servicios en la Dirección General DC.
h) Dirigir y supervigilar la marcha de las Secciones del Departamento Administrativo e instruir al personal de planta o voluntarios, de acuerdo con las normas y orientaciones de la institución,
i) Proponer al Director General las reformas que crea necesario introducir en los reglamentos administrativos e informarlo acerca de las deficiencias que observe en el desenvolvimiento de la institución.