Art. 28. Son deberes del Jefe del Departamento de Instrucción:
    a) Orientar, dirigir, repartir, coordinar y controlar las actividades de las Secciones del Departamento de Instrucción y de los Comités Locales en materias de la incumbencia de este Departamento;
    b) Certificar con su firma las resoluciones, órdenes, circulares e instrucciones que imparta el Director General en lo que se refiere a materias o actividades técnicas de este Departamento;
    c) Extender los certificados y demás documentos comprobatorios que se relacionen con las actividades de este Departamento;
    d) Entregar al Secretario General los antecedentes relativos al Departamento de Instrucción que sean necesarios para la elaboración de la Memoria Anual;
    e) Dirigir y supervigilar la marcha de las secciones del Departamento de Instrucción e instruir al personal de planta y voluntarios, de acuerdo con las normas y orientaciones de la institución;
    f) Proponer al Director General las reformas que crea necesario introducir en los reglamentos del Departamento a su cargo, en informarlo acerca de las deficiencias que observe en su desenvolvimiento;
    g) Calificar al personal de planta o en comisión que preste sus servicios en su Departamento, y
    h) DEROGADA.-DS 537,
Subs. Guerra
1970,
N° 1, l)