Art. 29. Corresponde a la Sección Coordinación:
    a) Mantener al día la documentación referente a las leyes, decretos, resoluciones, circulares, órdenes, instrucciones, etc., de todos los Servicios del Estado, Municipales y particulares que en caso de emergencia hayan de trabajar en auxilio de la población y de las propiedades; particularmente en materias que tengan relación con las actividades de la DC. de Ch.;
    b) Preparar los planes de coordinación de las actividades de la DC. con las Instituciones y Servicios indicados en la letra anterior, aplicables a tiempos normales y a los casos de emergencia;
    c) Mantener al día un gráfico de la situación y repartición en todo el país de los diferentes Servicios a que se refiere la letra a);
    d) Proponer al Director General instrucciones generales sobre organizaciones de emergencia DC., y
    e) Reunir las experiencias recogidas por los Comités Locales en lo que se refiere a organizaciones de emergencia y proponer al Director General las modificaciones que estime necesarias.