Art. 30. Corresponde a la Sección Instrucción:
a) Ejercer la supervigilancia de la instrucción DC. en todo el país;
b) Proponer las instrucciones sobre inscripciones, empadronamientos y estadísticas de Voluntarios;
c) Llevar las relaciones y hojas de vida de Profesores, Instructores, Ayudantes, Directores de Cursos y Voluntarios DC.;
d) Elaborar, de acuerdo con los Comités Centrales del Consejo Nacional, los programas de Instrucción para los Cursos DC. de todas las especialidades;
e) Orientar y uniformar la Instrucción DC. de acuerdo con las órdenes y circulares de la Dirección General;
f) Llevar gráficamente la situación y distribución de los Comités Locales, los Cursos DC. y Profesores e Instructores;
g) Proponer al Director General la adquisición de útiles, elementos y materiales para el mejor desarrollo de la instrucción y para su uso en casos de ejercicios o de emergencia, y
h) Administrar estos útiles, elementos y materiales, y mantener al día el inventario correspondiente.