Art. 31. Corresponde a la Sección Reglamentación:
a) Mantener al día la reglamentación de la DC. de Ch.;
b) Reunir y clasificar las proposiciones fundadas sobre proyectos de modificación de leyes y reglamentos DC. que sugieran los Departamentos de la Dirección General, los Comités Locales y los Comités Centrales del Consejo Nacional;
c) Proponer a la Dirección General las modificaciones que conviniere introducir en leyes y reglamentos DC.;
d) Reunir y catalogar la legislación y reglamentación extranjera sobre Defensa Civil y otras instituciones similares;
e) Llevar al día el archivo de las disposiciones emanadas de la Dirección General, y
f) Mantener el archivo de las publicaciones de la prensa en el país sobre materias que se relacionan con las actividades DC.