Art. 37. Comité Central Médico.- 1. Estará constituído por las siguientes personas:
Presidente: Consejero representante de la Profesión de Medicina;
Vicepresidente: Consejero representante de la Cruz Roja Chilena;
Vocales: El Vicepresidente Ejecutivo de la Junta Central de Beneficencia;
El Director General de Sanidad, y El Decano de la Facultad de Odontología.
2. Este Comité asesorará al Consejo Nacional y a la Dirección General en el estudio, planeamiento, programa de instrucción o cualquiera otra actividad que la DC. de Ch. resuelva desarrollar en relación con las siguientes materias:
a) Programa Médico DC. de Ch.;
b) Cooperación de los distintos organismos e Instituciones Médico-Sanitarias, Fiscales o Semifiscales, con la Cruz Roja Chilena e Instituciones particulares que digan relación con las misiones Médico-Sanitarias y de Socorro Social de la DC. de Ch.;
c) Funciones de los Médicos en los Comités Locales de la DC. de Ch., y
d) Funcionamiento de los cursos relacionados con las actividades Médico-Sanitarias y de Socorro DC. de Ch.