Art. 39. Comité Central Relacionador de Bomberos.-
1. Estará constituído como sigue:
    Presidente: El Consejero representante de los Cuerpos de Bomberos;
    Vicepresidente: El Consejero representante de Carabineros;
    Vocales. Consejeros representante de las Municipalidades;
    Director General de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado, y
    El Administrador de la Empresa de Agua Potable de Santiago.
    2. Este Comité asesorará al Consejo Nacional y a la Dirección General en el estudio, planeamiento, programas de instrucción o cualquiera otra actividad que la DC. de Ch. resuelva desarrollar en relación con las siguientes materias:
    a) Preparación de Auxiliares Bomberos;
    b) Participación de los Cuerpos de Bomberos en otras actividades que las propias de su servicio, en coordinación con las Autoridades, Fuerzas Armadas, Carabineros, Servicios Médicos y demás organizaciones cooperadora de la DC. de Ch.;
    c) Instrucción de la población sobre el conjunto de medidas individuales de protección que debe ejecutar en casos de emergencia y divulgación de disposiciones preventivas contra incendios en locales públicos, hoteles, iglesias, cuarteles, escuelas, hospitales, etc.;
    d) Coordinación de los sectores en que se divida una localidad, de acuerdo con las autoridades locales, los Cuerpos de Bomberos, Servicios Médicos, etc.;
    e) Organización de sistemas de alarmas y de señalización para casos de incendio, bombardeo, etc., y
    f) Establecimiento de pequeños centros contra incendios.