Art. 41. Comité Central de Finanzas.- 1. Estará constituído como sigue:
    Presidente. Un Consejero de libre designación;
    Vicepresidente: Un funcionario de institución bancaria;
    Vocales: Un representante de la Caja de Crédito Hipotecario;
    Un representante de la Caja Nacional de Ahorros, y Un Presidente de Compañía de Agrupación de Compañías de Seguros.
    2. Este Comité asesorará al Consejo Nacional y a la Dirección General en el estudio, planeamiento, programas de acción o cualquiera otra actividad que la DC. de Ch. deba desarrollar en relación con las finanzas de la Institución.