Art. 43. 1. El registro de Reclutamiento constará de 4 secciones:
a) Voluntarios varones, mayores de 18 años;
b) Voluntarios mujeres, mayores de 18 años;
c) Extranjeros, de ambos sexos, mayores de 21 años, con más de 5 años de residencia en el país, previamente calificados por el Presidente del Comité Local, y
d) Varones y mujeres menores de 18 años, que se inscribirán en un registro especial de Acción Juvenil.
2. Los inscritos de las diversas categorías enumeradas anteriormente se distribuirán, de acuerdo con la especialidad de su propia elección, en las diferentes Brigadas y Secciones (Cursos) que se establezcan para las necesidades de la DC. de Ch.