Art. 49. 1. Cada Comité Local designará un Tesorero que formará parte del Comité.
2. El Tesorero de la Defensa Civil de cada localidad dependerá directamente del respectivo Comité Local y se atendrá en el manejo de fondos a las instrucciones generales que imparta la Dirección General, a propuesta del Comité Central de Finanzas.