Art. 52. 1. Los miembros de los Comités Locales servirán sus cargos ad honores y los que no lo sean por derecho propio, sólo cesarán en sus funciones a virtud de resolución de la autoridad que los designó, según el Art. 47.
    2. Los Presidentes de los Comités Locales deberán comunicar a la Dirección General DC. toda designación de persona para formar parte de dichos Comités y los cambios que en ellos se produjeren, por cualquiera causa.