Art. 53. 1. Los Comités Locales se entenderán con la Dirección de la Defensa Civil, tanto en materias propias del servicio, cuanto en las consultas que no puedan ser resueltas por otras autoridades.
    2. Toda comunicación de los Comités Locales a la Dirección se hará por duplicado, remitiéndose una copia a la Intendencia.