Art. 54. 1. Los Comités Locales deberán rendir cuenta trimestralmente a la Intendencia respectiva de la labor desarrollada. Esta cuenta deberá rendirse por escrito, en duplicado, en la primera semana de cada trimestre.
2. Los Intendentes enviarán al Director de la Defensa Civil los duplicados de las cuentas de los Comités Locales y harán constar en sus oficios de remisión las observaciones que sobre la actividad de cada Comité estimen conveniente formular.