REEMPLAZA INTEGRANTE DEL CONSEJO COORDINADOR DE
SEGURIDAD PUBLICA Y MODIFICA D.S. N° 363, DE 1991,
MODIFICADO POR D.S. N° 4, DE 1992.
                    DEROGADO.-
    Santiago, 30 de Septiembre de 1992.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 1.253.- Visto: La renuncia voluntaria presentada por don Marcelo Schilling Rodríguez a sus funciones como integrante del Consejo Coordinador de Seguridad Pública, creado por el Decreto Supremo N° 363 de 18 de Abril de 1991 y modificado por el Decreto Supremo N° 4 de 06 de Enero de 1992, ambos del Ministerio del Interior; la necesidad de reemplazarlo en el desempeño de esas funciones;
    Teniendo presente:
    Lo dispuesto en los artículos 24, 32 N° 8 y 90 inciso tercero de la Constitución Política de la República y artículo 1 y 5 inciso segundo de la Ley N° 18.575;
    Decreto:

NOTA:  1
    El Decreto Supremo N° 599, del Ministerio del Interior, publicado en el "Diario Oficial" de 30 de abril de 1993, puso término a contar de la publicación de la Ley N° 19.212, a la existencia del Consejo Coordinador de Seguridad Pública, creado por Decreto Supremo N° 363, de 18 de abril de 1991, modificado por los Decretos Supremos N° 4, de 6 de Enero de 1992 y N° 1.253, de 30 de Septiembre de 1992, todos del Ministerio del Interior, los cuales quedarán derogados a contar de la misma fecha.
NOTA:  2
    Ver Ley N° 19.212, publicada en el "Diario Oficial" de 30 de abril de 1993, que crea la Dirección de Seguridad Pública e Informaciones.
NOTA:  3
    El texto de este decreto supremo derogado se encuentra en una cinta de normas derogadas BDTO.
    Artículo primero: Acéptase, a contar de esta fecha, la renuncia voluntaria presentada por don Marcelo Schilling Rodríguez a sus funciones como integrante del Consejo Coordinador de Seguridad Pública, creado por D.S. N° 363, de 18 de Abril de 1991 y modificado por D.S. N° 4 de 6 de Enero de 1992, ambos del Ministerio del Interior.

    Artículo segundo: Nómbrase a don Hugo Fruhling Ehrlich, como integrante del Consejo Coordinador de Seguridad Pública, a contar de esta fecha, sin perjuicio de continuar desempeñándose en calidad de Secretario del mismo Consejo. El nuevo integrante del Consejo asumirá sus funciones de inmediato, sin esperar la total tramitación del presente decreto.

    Artículo 3°: Modifícase el N° 8 de D.S. N° 363 de 18 de Abril de 1991, modificado por el N° 8 del D.S. N° 4 de 6 de Enero de 1992, ambos del Ministerio del Interior, en el sentido de reemplazar el punto seguido de la parte inicial de esta disposición, por una coma, y de agregarle la siguiente frase "y que podrá tener la calidad de integrante del mismo Consejo".

    Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Enrique Krauss Rusque, Ministro del Interior.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Gonzalo D. Martner Fanta, Subsecretario del Interior Subrogante.