DICTA NORMAS SOBRE ELEMENTOS DE SEGURIDAD DE LOS VEHICULOS LIVIANOS DE PASAJEROS Y COMERCIALES
    Núm. 48.- Santiago, 22 de junio de 2000.- Visto: lo dispuesto por el artículo 7º de la ley Nº19.633 y por los artículos 6º, 7º y 8º del decreto supremo Nº26, del año en curso, de este Ministerio,

    R e s u e l v o:

    Artículo 1º.- Para los efectos de la presente resolución se entiende por:

a) CFR 49 - 571 : Regulaciones del Código Federal para la Homologación de Seguridad Vehicular, de los Estados Unidos de América;
b) EResolución 2933 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. UNICO a)
D.O. 20.01.2010
C Type-Approval: Directiva 2007/46/EC del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, sobre el establecimiento de un marco para la homologación de los vehículos de motor y sus remolques, y de los sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, y por separado los actos jurídicos en virtud de la Directiva mencionada, con algunas regulaciones UN-ECE aceptadas como alternativas.
c) S.R.R.V.: Regulaciones de Seguridad para Vehículos de Carretera para la Certificación de Japón:
d) K.M.V.S.S.: Regulaciones de Seguridad para Vehículos Motorizados de CoreaResolución 816 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. único a) y b)
D.O. 16.03.2023
;
e) CONTRAN: Regulaciones de Seguridad Vehicular del Consejo Nacional de Tránsito de Brasil, y
f) GB o GB/T: Estándar Nacional de la República Popular China.



    Artículo 2º.- Los elementos de seguridad de los números Resolución 816 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. único c)
D.O. 16.03.2023
1) al 10), y 13) al 16) del artículo 2º y de los artículos 4º y 5º, del decreto supremo Nº 26 antes referido,  deberán cumplir con las disposiciones, procedimientos o Resolución 1250 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. ÚNICO a)
D.O. 06.06.2014
requerimientos que se contienen en las normas siguientes:

    1) El cinturón de seguridad con los números 571.209 y 571.210 del CFR49-571, Directiva 76/115/CEE y |77/541/CEE del Type Approval CEE, Artículo 22-3 (technical standard Resolución 2833 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. ÚNICO a)
D.O. 10.12.2013
11-4-22 Trias 37-1987 y technical standard 11-4-21 Trias 37-1994) de las S.R.R.V., Artículo 103 de las K.M.V.S.S., GB 14166 y GB14167, resolución número 48/98 del CONTRAN o el decreto Nº 30, de 1985, de este Ministerio, en lo que le sea Resolución 816 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. único d) i. y ii.
D.O. 16.03.2023
aplicable;
    2) El vidrio de seguridad para parabrisas con el número 571.205 del CFR49-571, Directiva 92/22/CEE del Type Approval CEE, Artículo 29 (technical standard 11-4-27 Trias 52-1994) Resolución 2933 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. UNICO b)
D.O. 20.01.2010
de las S.R.R.V., GB 9656, o Resolución Nº 254/2007 de CONTRAN, en lo relativo a los aspectos considerados en la definición del número 2) del artículo 2º del decreto Nº26/2000;
    3) El desempañador de luneta trasera, respecto del cual Resolución 1881 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. 1, a)
D.O. 20.08.2015
sólo se verificará su existencia;
    4) El apoyacabeza con el número 571.202 del CFR49-571, Directiva 78/932/CEE del Type Approval CEE, Artículo 22-4 (technical standard 11-4-24 Trias 32-1983) de las S.R.R.V., Artículo 99 de las K.M.V.S.S.Resolución 816 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. único d) iii. y iv.
D.O. 16.03.2023
, GB 11550, o Resolución Nº 220/2007 del CONTRAN, y, además, con la resolución Nº54, de 1994, de este Ministerio, en los aspectos no considerados en las normativas anteriores;
Resolución 1881 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. 1, b)
D.O. 20.08.2015
    5) El espejo retrovisor interior con ajuste día/noche con el número 571.111 del CFR49-571, Directiva 71/127/CEE del Type Approval CEE, Artículo 44 (technical standard 11-4-56 Trias 39-1975) de las S.R.R.V., GB 15084, Artículo 50 de las K.M.V.S.S. o Resolución Nº 226/2007 del CONTRAN, Resolución 1881 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. 1, c)
D.O. 20.08.2015
en lo que le sean aplicables a las condiciones de campo de visión;
    6) El anclaje de asiento con el número 571.207 del CFR49-571, Directiva 74/408/CEE del Type Approval CEE, Artículo 22 (technical standard 11-4-19 Trias 35-1975) de las S.R.R.V. Artículo 97 de las K.M.V.S.S.Resolución 816 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. único d) v. y vi.
D.O. 16.03.2023
, GB 15083, o Resolución Nº 220/2007 del CONTRAN;
    7) La columna de dirección retráctil con el número Resolución 1881 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. 1, d)
D.O. 20.08.2015
571.203 del CFR49-571, Directiva 74/297/CEE del Type Approval CEE, Artículo 11 (technical standard 11-4-3 Trias 27-1994) de las S.R.R.V. Artículo 89 de las K.M.V.S.S., GB 11557, o Resolución Nº 221/2007 del CONTRAN,
    8) En el caso de los materiales de que está construido RES 35, TRANSPORTES
Art. 1° b)
D.O. 21.10.2002
el interior del habitáculo de los vehículos, los fabricantes, armadores, importadores o sus representantes deberán declarar al momento de solicitar la homologación de un modelo, que se trata de materiales que dificultan la Resolución 1881 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. 1, e)
D.O. 20.08.2015
propagación de la llama en caso de incendio;
    9) El sistema de frenos con los números 571.105 o 571.135 del CFR 49-571, Directiva 71/320/CEE del Type Approval CEE, Artículo 12 (technical standard 11-4-6, RES 35, TRANSPORTES
Art. 1° c)
D.O. 21.10.2002
11-4-7) de las S.R.R.V., artículo 90 de las K.M.V.S.S., GB 21670, o Resolución Nº 519/2015 del Contran.
    10) El sistema de protección al ocupante con el número RES 35, TRANSPORTES
Art. 1° d)
D.O. 21.10.2002
571.208 y 571.214 del CFR49-571, Directiva 96/79/CEE y 96/27/CEE del Type Approval CEE, Reglamento Nº 29 CEPE/ONU para vehículos de carga con cabina separada, Artículo 18 (Attachment 23 Trias 47-1993, Attachment 24, y Attachment Resolución 816 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. único d) vii. y viii.
D.O. 16.03.2023
104 Trias 47-4-2005) de las S.R.R.V, el artículo 102 de las K.M.V.S.S., GB 11551, GB 20071 y GB 26512, o Resolución Nº 221/2007 del CONTRAN y capítulo S6 del número 571/214 del CFR49-571.
    11) El espejo retrovisor abatible, respecto del cual sólo se verificará su existencia.

    12) SisteResolución 2833 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. ÚNICO b)
D.O. 10.12.2013
ma Recordatorio de Uso del Cinturón de Seguridad con el número 571.208 del CFR 49-571 o el Reglamento Nº 16 UN-ECE, o GB 14166 y GB 14167.

Resolución 816 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. único d) ix. y x.
D.O. 16.03.2023
    13) Anclajes para las sillas de niños con el número 571.225 del CFR49-571 o Reglamento Nº 14 UN-ECE, o GB 14166 y GB 14167.

    14) Sistema antibloqueo de frenos (ABS) con el número Resolución 1250 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. ÚNICO b)
D.O. 06.06.2014
571.135 del CFR 49-571; Reglamento N° 13-H UN-ECE, GB 21670, o resolución 519/2015 del CONTRAN.

    15) Programa electrónico de estabilidad (ESP) con el Resolución 2171 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. 1° b)
D.O. 06.08.2018
número 571.126 del CFR 49-571; Reglamento Nº 13-H o Nº 140, ambos UN-ECE; GB/T 30677 o resolución 567/2015 del CONTRAN.

    Sin perjuicio de lo requerido en los numerales 1) a Resolución 816 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. único d) xi. y e)
D.O. 16.03.2023
15), se aceptará como alternativa las futuras modificaciones o actualizaciones de las normas técnicas internacionales indicadas en el presente artículo.















NOTA:
      El Art. 2 de la RES 35, Transportes, publicada el 21.10.2002, dispuso que la modificación que sus letras a), b) y d) introducen al presente artículo, rigen a contar de noventa días desde su publicación.
    Artículo 3º.- Los elementos de seguridad optativos del artículo 2Resolución 2933 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. UNICO d) y e)
D.O. 20.01.2010
º del mismo decreto supremo Nº26/2000 deberán cumplir con las normas siguientes:

    1) El sistema de bolsa de aire (air bags) laterales de Resolución 816 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. único f)
D.O. 16.03.2023
cuerpo, laterales de cabeza, y otros distintos de los frontales, deberán ajustarse a las normativas que les sean aplicables de las señaladas en el artículo 6º del decreto referido.
    2) Los pretensores para cinturón de seguridad y/o el Resolución 2933 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. UNICO f) y g)
D.O. 20.01.2010
limitador de tensión en cinturones de seguridad deberán cumplir con las exigencias pertinentes contenidas en las normativas sobre cinturón de seguridad definidas en esta resolución.
    3) Resolución 816 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. único g)
D.O. 16.03.2023
El sistema avanzado de frenado de emergencia (AEB), detector de punto ciego (BSD), asistente de velocidad inteligente (ISA) y asistente de mantenimiento de carril (LKA), respecto de los cuales solo se verificará su existencia.
   



    Artículo 4º.- La acreditación de cumplimiento de las normas aplicables a los elementos obligatorios mencionados en el artículo 2º de esta resolución, se efectuará dentro del proceso de homologación a que se refiere el decreto supremo Nº54, de 1997, de este Ministerio, que se practique a los modelos que los deban traer incorporados. Para proceder a la homologación los fabricantes, armadores, importadores o sus representantes deberán contar con certificados que acrediten el cumplimiento de las regulaciones a que se refiere el artículo 1º emitidos por entidades de certificación o el fabricante, según corresponda.

    A su vez, la misma acreditación de cumplimiento respecto de los elementos de seguridad optativos indicados en el artículo 3º, se hará por los fabricantes, armadores, importadores o sus representantes, a requerimiento del Ministerio, para lo que deberán mantener a su disposición certificados como los señalados en el inciso anterior. Los certificados deberán especificar que las pruebas correspondientes a las normas mencionadas en el artículo 3º fueron realizadas con los elementos optativos que se certifican.

    ArResolución 816 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. único h)
D.O. 16.03.2023
tículo 5º.- El rótulo a que se refiere el artículo 8º del decreto supremo Nº 26/2000, que deberán exhibir todos los vehículos nuevos livianos, y opcionalmente en todos los vehículos nuevos medianos, al momento de iniciarse la oferta al público para su comercialización, se deberá descargar por parte de los fabricantes, armadores, importadores o sus representantes, de la página web del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, previa autenticación del usuario. El mencionado rótulo deberá exhibirse en el ángulo inferior derecho del parabrisas de los vehículos donde se mantendrá, por lo menos, hasta su comercialización. El formato del mencionado rótulo se muestra en el Anexo de la presente resolución, que, a modo de ejemplo, contiene los campos de información del vehículo, debidamente completos.
    El rótulo contendrá un listado de todos los elementos de seguridad optativos definidos en el artículo 2º del decreto supremo Nº 26/2000, indicándose con una marca de verificación (✓) los elementos con que cuenta el vehículo, entendiéndose que no está provisto de aquellos que no tienen esa marca de verificación y deberá ser concordante con el certificado a que se refiere el inciso primero del mencionado artículo 8º.
    El rótulo deberán exhibirlo todos los vehículos livianos, aunque no cuenten con elementos de seguridad optativos.
    El mencionado rótulo deberá ser editado con un software de diseño, para incorporar los datos del vehículo (marca, modelo y código de informe técnico) y la marca de verificación (✓) cuando corresponda.


    Artículo 6º.- El proceso de homologación a que se refiere el artículo transitorio del Resolución 816 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. único i)
D.O. 16.03.2023
D.S. Nº 54/1997 deberá incluir a todos los elementos de seguridad obligatorios de los números 1) a 15) del artículo 2º de esta resolución, según sean exigibles a vehículos livianos, de pasajeros o RES 35, TRANSPORTES
Art. 1° e)
D.O. 21.10.2002
comerciales, y medianos, cuando corresponda. Entre los vehículos comerciales livianos, se incluyen los definidos en el decreto supremo Nº211, de 1991, de este Ministerio, entre ellos, los diseñados para el transporte de carga o sus derivados y los vehículos livianos de pasajeros del tipo "jeep", que sean de dos o cuatro puertas.


NOTA:
      El Art. 2 de la RES 35, Transportes, publicada el 21.10.2002, dispuso que la modificación que su letra e) introduce al presente artículo regirá a contar de noventa días desde su publicación.
    ARTICULO TRANSITORIO
    Artículo Transitorio: Respecto de modelos ya homologados, podrá complementarse ese procedimiento en relación con los elementos de seguridad obligatorios con que cuenten, o sus equivalentes, lo que podrá solicitarse por los interesados al Centro de Control y Certificación Vehicular del Ministerio.

    El régimen del rótulo a que se refiere el artículo 8º del mismo decreto, podrá hacerse aplicable con anterioridad respecto de aquellos fabricantes, armadores, importadores o sus representantes que así lo soliciten.
    Anótese, tómese razón y publíquese.- Carlos Cruz Lorenzen, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Patricia Muñoz Villela, Jefe Depto. Administrativo.

    FORMATO DEL RÓTULO DE ELEMENTOS DE SEGURIDAD OPTATIVOS