Artículo 1º.- Para los efectos de la presente resolución se entiende por:

a) CFR 49 - 571 : Regulaciones del Código Federal para la Homologación de Seguridad Vehicular, de los Estados Unidos de América;
b) EResolución 2933 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. UNICO a)
D.O. 20.01.2010
C Type-Approval: Directiva 2007/46/EC del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, sobre el establecimiento de un marco para la homologación de los vehículos de motor y sus remolques, y de los sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, y por separado los actos jurídicos en virtud de la Directiva mencionada, con algunas regulaciones UN-ECE aceptadas como alternativas.
c) S.R.R.V.: Regulaciones de Seguridad para Vehículos de Carretera para la Certificación de Japón:
d) K.M.V.S.S.: Regulaciones de Seguridad para Vehículos Motorizados de CoreaResolución 816 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. único a) y b)
D.O. 16.03.2023
;
e) CONTRAN: Regulaciones de Seguridad Vehicular del Consejo Nacional de Tránsito de Brasil, y
f) GB o GB/T: Estándar Nacional de la República Popular China.