ArResolución 816 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. único h)
D.O. 16.03.2023tículo 5º.- El rótulo a que se refiere el artículo 8º del decreto supremo Nº 26/2000, que deberán exhibir todos los vehículos nuevos livianos, y opcionalmente en todos los vehículos nuevos medianos, al momento de iniciarse la oferta al público para su comercialización, se deberá descargar por parte de los fabricantes, armadores, importadores o sus representantes, de la página web del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, previa autenticación del usuario. El mencionado rótulo deberá exhibirse en el ángulo inferior derecho del parabrisas de los vehículos donde se mantendrá, por lo menos, hasta su comercialización. El formato del mencionado rótulo se muestra en el Anexo de la presente resolución, que, a modo de ejemplo, contiene los campos de información del vehículo, debidamente completos.
TRANSPORTES
Art. único h)
D.O. 16.03.2023tículo 5º.- El rótulo a que se refiere el artículo 8º del decreto supremo Nº 26/2000, que deberán exhibir todos los vehículos nuevos livianos, y opcionalmente en todos los vehículos nuevos medianos, al momento de iniciarse la oferta al público para su comercialización, se deberá descargar por parte de los fabricantes, armadores, importadores o sus representantes, de la página web del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, previa autenticación del usuario. El mencionado rótulo deberá exhibirse en el ángulo inferior derecho del parabrisas de los vehículos donde se mantendrá, por lo menos, hasta su comercialización. El formato del mencionado rótulo se muestra en el Anexo de la presente resolución, que, a modo de ejemplo, contiene los campos de información del vehículo, debidamente completos.
El rótulo contendrá un listado de todos los elementos de seguridad optativos definidos en el artículo 2º del decreto supremo Nº 26/2000, indicándose con una marca de verificación (✓) los elementos con que cuenta el vehículo, entendiéndose que no está provisto de aquellos que no tienen esa marca de verificación y deberá ser concordante con el certificado a que se refiere el inciso primero del mencionado artículo 8º.
El rótulo deberán exhibirlo todos los vehículos livianos, aunque no cuenten con elementos de seguridad optativos.
El mencionado rótulo deberá ser editado con un software de diseño, para incorporar los datos del vehículo (marca, modelo y código de informe técnico) y la marca de verificación (✓) cuando corresponda.