DETERMINA CLASIFICACIONES PRESUPUESTARIAS Núm. 1.256.- Santiago, 28 de Diciembre de 1990.- Teniendo presente:
Que las clasificaciones del Presupuesto del Sector Público se aplican en forma integral a todos los organismos de dicho sector y la necesidad de desagregar y definir el contenido de los conceptos de Ingresos y Gastos que deberán observarse para la ejecución presupuestaria e información pertinente.
Que, en términos generales, es conveniente que dichas clasificaciones mantengan una estructura básica permanente, sin perjuicio de las modificaciones posteriores que procedan, y
Visto: Lo dispuesto en los artículos 16, 24 y 70 del DL. N° 1.263, de 1975,
Decreto:
1. DETERMINANSE para los efectos de la Ley de
Presupuestos del Sector Público, las
siguientes clasificaciones
presupuestarias.
I. CLASIFICACION INSTITUCIONAL
---------------------------
Corresponde a la agrupación presupuestaria de
los organismos que se incluyen en la "Ley de
Presupuestos del Sector Público", como sigue:
PARTIDA : Nivel superior de agrupación
asignada a la Presidencia de la
República, al Congreso Nacional, al
Poder Judicial, a la Contraloría
General de la República, a cada uno
de los diversos Ministerios y a la
Partida "Tesoro Público" que
contiene la estimación de ingresos
del Fisco y de los gastos y aportes
de cargo fiscal.
CAPITULO : Subdivisión de la Partida, que
corresponde a cada uno de los
organismos que se identifican con
presupuestos aprobados en forma
directa en la Ley de Presupuestos.
PROGRAMA : División presupuestaria de los
Capítulos, en relación a funciones
u objetivos específicos
identificados dentro de los
presupuestos de los organismos
públicos.
II. CLASIFICACION POR OBJETO O NATURALEZA
-------------------------------------
Corresponde al ordenamiento de las
transacciones presupuestarias de acuerdo con
su origen, en lo referente a los ingresos, y a
los motivos a que se destinen los recursos,
en lo que respecta a los gastos. Contiene las
siguientes divisiones :
SUBTITULO: Agrupación de operaciones
presupuestarias de características
o naturaleza homogénea, que
comprende un conjunto de ítem.
ITEM : Representa un "motivo significativo"
de ingreso o gasto.
ASIGNACION: Corresponde a un "motivo
específico" del ingreso o gasto.
III. CLASIFICACION POR MONEDAS
-------------------------
Corresponde a la identificación presupuestaria,
en forma separada, de ingresos y gastos en
moneda nacional y en monedas extranjeras
convertidas a dólares.
CLASIFICADOR DE INGRESOS Y GASTOS
---------------------------------
2. APRUEBASE el siguiente "Clasificador de Ingresos
y Gastos", que para los efectos de la
ejecución presupuestaria e información
mensual pertinente, deberán utilizar
todos los organismos del sector público,
a que se refiere el decreto ley N° 1263,
de 1975.
Sub Item Asig.
título
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INGRESOS
01 INGRESOS DE OPERACION
01 Venta de Bienes y Servicios
02 Renta de Inversiones
03 Otros Ingresos Propios
04 Contribuciones Municipales
05 Derechos Municipales
61 Comisión por Administración cartera
02 IMPOSICIONES PREVISIONALES
03 INGRESOS TRIBUTARIOS
04 VENTA DE ACTIVOS
41 Activos Físicos
42 Activos Financieros
43 Venta Cartera Hipotecaria
44 Cuota Contado Viviendas
05 RECUPERACION DE PRESTAMOS
06 TRANSFERENCIAS
61 De Organismos del Sector Privado
62 De Otros Organismos del Sector
Público
63 De Otras Entidades Públicas
07 OTROS INGRESOS
71 Fondos de terceros
72 Operaciones de Cambio
73 Participación del Fondo Común
Municipal Art. 38 DL. N° 3.063, de
1979.
001 Participación Anual en el Trienio
1990-1992
002 Por menores ingresos para gastos
de operación ajustados.
003 De Municipalidades no instaladas
79 Otros
80 Devolución Anticipos Anteriores
08 ENDEUDAMIENTO
81 Préstamos Internos de Corto Plazo
82 Préstamos Internos de Largo Plazo
83 Préstamos Externos de Corto Plazo
84 Préstamos Externos de Largo Plazo
85 Colocación de Valores - Emitidos a
corto plazo
86 Colocación de Valores - Emitidos a
largo plazo
09 APORTE FISCAL
91 Libre
92 Servicio de la Deuda Pública
10 OPERACIONES AÑOS ANTERIORES
11 SALDO INICIAL DE CAJA
111 Saldo Inicial Neto de Caja
112 Saldo de Fondos en Otros Organismos
113 Saldo de Fondos de Terceros
GASTOS
21 GASTOS EN PERSONAL
01 Sueldos Bases
001 Personal de Planta
002 Personal a Contrata
02 Sobresueldos
001 Asignación por años de servicios
002 Asignación Profesional
003 Asignación de Zona
004 Asignación de Rancho
005 Asignación del DL. N° 2.411, de 1978
006 Asignación del DL. N° 3.551, de 1981
007 Otras Asignaciones
008 Incremento Remuneración Imponible
DL. N° 3.501, de 1980.
009 Bonificación compensatoria ley
N° 18.566
010 Asignación Judicial -DL. N° 3.058
de 1979
011 Bonificación Compensatoria - Art.
11 ley N° 18.675.
012 Bonificación Adicional - Art. 11 ley
N° 18.675.
013 Asignación Unica - Art. 4° ley
N° 18.717
014 Asignaciones Ley N° 19.005
03 Remuneraciones Variables
001 Honorarios
002 Trabajos Extraordinarios
003 Suplencias y Reemplazos
004 Asignación de Traslado
005 Otras Remuneraciones
04 Jornales
05 Viáticos
06 Aportes Patronales
001 A Servicios de Bienestar
002 Otras cotizaciones Previsionales
07 Asignación Familiar en el Exterior
09 Cotización Adicional Art. 8° ley
N° 18.566.
10 Otras remuneraciones reguladas por
el Código del Trabajo.
20 Dieta Parlamentaria
22 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
10 Alimentos y Bebidas
11 Textiles, Vestuarios y Calzado
12 Combustibles y Lubricantes
001 Para Vehículos
002 Para Calefacción y Otros
13 Materiales de uso o consumo
corriente
001 Materiales de Oficina
002 Materiales de Enseñanza
003 Productos Químicos y Farmacéuticos
004 Materiales y útiles Quirúrgicos
005 Otros Materiales y Suministros
22 14 Mantenimiento y Reparaciones
001 Materiales para Mantenimiento y
Reparaciones
002 Servicios de Mantención y
Reparación de Vehículos.
003 Servicios de Mantención y
Reparación de Maquinarias y Equipos.
004 Otras Mantenciones, Reparaciones e
Instalaciones.
16 Consumos Básicos
001 Consumo de Electricidad
002 Servicio Telefónico
003 Consumo de Gas y Agua
005 Operaciones Devengadas de Años
Anteriores
006 Otros Compromisos Pendientes
17 Servicios Generales
001 Comunicaciones
002 Publicidad y Difusión
003 Servicio de Impresión
004 Gastos de Representación
005 Servicio de Aseo
006 Servicio de Cobranza y Otros
Análogos
007 Gastos de Actividades Municipales
008 Gastos de Embajadas y Consulados
en el Exterior
009 Gastos Menores
010 Arriendo de Inmuebles
011 Otros Arriendos
012 Pasajes y Fletes
013 Intereses y Comisiones
014 Cobranza de Instituciones
Financieras
015 Capacitación y Perfeccionamiento
Ley N° 18.575
016 Servicio de Mantención de Jardines.
017 Otros Servicios Generales
018 Imprevistos
019 Gastos Electorales
020 Otros Egresos de Gobierno Interior
18 Contratación de Estudios e
Investigaciones
19 Gastos en Computación
001 Arriendo de Equipos
002 Arriendo de Programas
003 Otros servicios Computacionales
004 Materiales de Uso o Consumo
Corriente
005 Mantenimiento y Reparaciones
20 Servicios a la Comunidad
001 Consumo de Alumbrado Público
002 Consumo de Agua
003 Convenios por Servicio de Aseo
004 Convenios por Mantención de Parques
y Jardines
005 Convenios por Mantención de
Alumbrado Público.
006 Convenios por Mantención de
Semáforos.
007 Convenios por Mantención de
Señalización de Tránsito.
008 Otros servicios Comunitarios.
009 Operaciones Devengadas en Años
Anteriores
010 Otros Compromisos Pendientes
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Marta Tonda Mitri, Subsecretario de Hacienda Subrogante.