AUTO ACORDADO SOBRE TRAMITACION Y FALLO DE LAS RECLAMACIONES RELATIVAS A LAS DECLARACIONES DE CANDIDATURAS A CARGOS DE CONCEJALES

    En Valparaíso, a once de julio de dos mil, a las 13:15 horas, se reunió en sesión extraordinaria el Tribunal Electoral Regional Valparaíso V Región con la concurrencia de sus miembros titulares, Ministro de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, señor Rafael Lobos Domínguez, que presidió, y abogados señores Fernando Farren Cornejo e Italo Paolinelli Monti. Actuó como Ministro de Fe el Secretario Relator titular señor César Naranjo Quaglia.
    El Tribunal resolvió, teniendo en consideración: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, corresponde a los Tribunales Electorales Regionales conocer de las reclamaciones que se interpongan con motivo de las declaraciones de candidaturas a los cargos de Concejales Municipales. Que, para los efectos de reglar la tramitación y fallo de dichas reclamaciones y en ejercicio de la competencia que entregan los artículos 10 y 34 de la ley Nº 18.593, sobre Tribunales Electorales Regionales, se acordó dictar, en reemplazo del Auto Acordado de 5 de agosto de 1996, el siguiente Auto Acordado:

    1.- Las reclamaciones deberán interponerse ante el Tribunal Electoral Regional por el presidente de la directiva central del partido político o por el candidato independiente, o sus mandatarios habilitados, dentro de los cinco días corridos  contados desde la fecha de publicación de la resolución del Director Regional del Servicio Electoral que acepta o rechaza la candidatura a concejal.
    2.- El escrito de reclamación deberá contenerse en una sola presentación, ser someramente fundado, contener las peticiones concretas y acompañarse todos los medios probatorios que le sirvan de respaldo. Además, en el caso de los partidos políticos deberán acreditar la personería del presidente de la directiva central.
    3.- Si la parte agraviada o su representante no hubiere dado cumplimiento a cualquiera de los presupuestos contenidos en las normas precedentes, se declarará, sin más trámite, de oficio o a petición de parte, la inadmisibilidad de la reclamación.
    4.- La reclamación se fallará en cuenta, salvo que cualquiera de las partes solicite alegatos y el Tribunal estime indispensable traer los autos en relación, en cuyo caso se oirán los alegatos de los abogados por un tiempo que no podrá exceder de quince minutos por cada parte.
    5.- La vista de la causa, cuya suspensión  no procederá por motivo alguno, se anunciará por el Secretario Relator en una tabla que se colocará en un lugar visible de la Secretaría del Tribunal, a lo menos el día anterior de la vista de la causa,
    6.- Toda cuestión accesoria que se suscitare en el curso de la reclamación, cualquiera sea su naturaleza, se resolverá de plano en la sentencia definitiva.
    7.- La reclamación se fallará en el plazo máximo de cinco días corridos, contados desde que se haya deducido, sea que el Tribunal conozca de ella en cuenta o previa vista de la causa.
    8.- La sentencia se notificará por el estado diario y se comunicará, por la vía más rápida, al Director Regional del Servicio Electoral  una vez que se encuentre ejecutoriada.
    9.- En contra de la resolución que declare inadmisible la reclamación, y en contra de la sentencia definitiva que resuelva el asunto, procederá recurso de apelación para ante el Tribunal Calificador de Elecciones, el que deberá interponerse dentro del plazo de cinco días hábiles, contado desde la notificación de la resolución respectiva,  y  ser someramente fundado, so pena de ser declarado inadmisible.
    Lo anterior es sin perjuicio de las facultades aclaratorias o rectificatorias de que dispone el Tribunal a quo, conforme al artículo 26 de la ley Nº 18.593.
    10.- Los autos deberán enviarse al Tribunal Calificador de Elecciones con todos sus cuadernos y piezas, por la vía más expedita y segura, notificada que sea la resolución que concede el recurso.
    Lo anterior, es sin perjuicio que el Tribunal Electoral comunique, vía fax, al Tribunal Calificador de Elecciones, la circunstancia de haberse interpuesto recurso de apelación, individualizando a las partes, candidato o candidatos agraviados o impugnados, singularizando la causal o causales de impugnación o rechazo y  la fecha del recurso.
    11.- Ejecutoriado que se encuentre el fallo recaído en la reclamación, el Tribunal enviará copia autorizada de él, vía fax, al Director Regional del Servicio Electoral, dejando constancia en autos.


    Comuníquese al Tribunal Calificador de Elecciones, al señor Director del Servicio Electoral V Región y  por medio de aviso, que deberá publicarse en el Diario Oficial y en el diario El Mercurio de Valparaíso.