ESTABLECE NORMAS TECNICO - ADMINISTRATIVAS PARA LA APLICACION DEL ARANCEL DEL REGIMEN DE PRESTACIONES DE SALUD DE LA LEY N° 18.469 EN LA MODALIDAD DE LIBRE ELECCION
Núm. 1.741 exenta.- Santiago, 31 de Diciembre de 1985.-
Vistos: Lo establecido en el artículo 13° de la Ley N° 18.469; en la letra b) del artículo 4° y en el inciso segundo del artículo 6°, del Decreto Ley N° 2.763, de 1979; lo dispuesto en la Resolución N° 1.716 de Diciembre de 1985, del Ministerio de Salud y Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprobó el Arancel del Régimen de Prestaciones de Salud, dicto la siguiente:
Resolución:
Apruébase las siguientes Normas Técnico Administrativas para la aplicación del Arancel del Régimen de Prestaciones de Salud de la Ley N° 18.469 en la Modalidad de Libre Elección:
1) Para efectos de la presente Resolución se entenderá que los términos que a continuación se indican tendrán el sentido que se señala:
a) "Ley": la Ley N° 18.469 que crea el Régimen de Prestaciones de Salud.
b) "Reglamento": el DS N° 369 de 1985 del Ministerio de Salud, reglamentario de la Ley 18.469.
c) "Rol": el Rol de Profesionales e Instituciones a que se refiere el artículo 13° de la Ley 18.469.
d) "Arancel": el conjunto de prestaciones de salud y sus valores establecidos en la Resolución N° 1.716 de 1985 del Ministerio de Salud y Economía, Fomento y Reconstrucción.
e) "Entidad" Ente distinto de los Servicios de Salud, que se encuentra Inscrito en el Rol creado por el artículo 13° de la Ley 18.469, para dar prestaciones de salud por la Modalidad de Libre Elección. La propiedad del ente puede pertenecer a una persona natural o jurídica pública o privada.
2) El proceso de inscripción de Profesionales y Entidades en el Rol a que hace referencia el artículo 13° de la Ley 18.469, se regirá por las normas que señala el Reglamento y las disposiciones de carácter operativo que establezca el Fondo Nacional de Salud para este efecto.
3) Los Profesionales y Entidades, al momento de Inscribirse en el Rol, deberán indicar el Grupo en que efectuarán sus prestaciones conforme a lo señalado en el artículo 47° del Reglamento.
Los Profesionales inscritos en el Rol que tengan la calidad de socios o participes de sociedades o Servicios Asistenciales, que ejerzan su profesión en esas Entidades, deberán ajustar su Grupo personal de inscripción al de éstas.
4) La inscripción de una Entidad en un Grupo del Rol, determinará que todas las prestaciones que efectúen los profesionales que en ella se desempeñan serán cobradas de acuerdo al Grupo de esta Entidad.
5) La orden de atención y/o los Programas de Atención Integral constituyen un título emitido por el Fondo Nacional de Salud y el documento original es el único que da derecho al pago de dinero por prestaciones. No procede emitir documento alguno en su reemplazo y tampoco puede operarse con copias o fotocopias del mismo.
6) Las Ordenes de Atención y los Programas de Atención Integral que se presenten en cobranza al Fondo Nacional de Salud, deberán llevar el nombre, cédula de identidad, R.U.T, y firma del beneficiario. En caso de menores de dieciocho años, estos datos podrán corresponder al de sus padres.
Deberán llevar también la identificación del profesional; nombre, número de R.U.T. y su firma, y el diagnóstico.
Las prestaciones otorgadas por Entidades deberán llevar además, el número de R.U.T. de la Entidad y la firma del Representante Legal de ella.
El Fondo Nacional de Salud, no recibirá en cobranzas ni pagará Ordenes de Atención que presenten enmendaduras, letra ilegible, perforaciones u otras alteraciones que impidan determinar algunos de los datos que en ella se anotaron. Sin embargo, el Director del Fondo podrá autorizar el pago de ellas, una vez comprobada la autenticidad del documento, comparándola con la copia en poder del Fondo Nacional de Salud; este tipo de autorizaciones se dará contra una carta, en la cual el Profesional o la Institución solicite el pago y señale claramente las causas del deterioro.
7) El cobro por prestaciones procede únicamente una vez que éstas hayan sido efectuadas.
8) Los honorarios sólo pueden ser percibidos por el Profesional o Entidad que efectivamente otorgó la prestación.
9) El profesional o la Entidad que otorga la prestación es responsable del contenido de los documentos que llevan su fina, por lo que éstos deben ser revisados y otorgados conforme a la reglamentación vigente.
10) El Médico que solicite exámenes radiológicos anatomo - patológicos, de laboratorio, procedimientos diagnósticos o terapéuticos: y otras prestaciones para las cuales el beneficiario deba adquirir Ordenes de Atención, lo hará en sus propios formularios, con su identificación, número de R.U.T. y señalando expresamente el nombre del paciente y los códigos y nombres de las prestaciones requeridas. No se aceptarán inclusiones posteriores de prestaciones que no hayan sido originalmente solicitadas por el Profesional responsable, debiendo invalidarse la Orden u Ordenes emitidas en contravención a lo antes indicado. En caso de requerirse otros exámenes, el Médico tratante deberá solicitarlos en nuevo formulario.
Cuando se considere que el cuadro clínico requiere de la toma de muestra de un examen de laboratorio en el domicilio del beneficiado, esto deberá señalarse expresamente de puño y letra del Médico en el respectivo formulario. No se podrá indicar ni presentar a valorización y reconocimiento de pago, toma de muestras a domicilio, en casos de pacientes hospitalizados, aun cuando el procesamiento de los exámenes sea efectuado fuera del Establecimiento.
11) Para la confección de los Programas Médicos o Relaciones de Prestaciones, los Médicos Cirujanos que los emitan deberán consignar en forma clara, como mínimo los datos que a continuación se indican.
a) Nombre completo del Médico que hizo la prestación.
b) Su número de R.U.T.
c) Grupo del Rol en que está inscrito el profesional.
d) Nombre completo y edad del paciente.
e) Número de Credencial de Salud del paciente, cuando corresponda.
f) Establecimiento en que se internará el paciente cuando se requiera. g) Duración aproximada de la hospitalización cuando corresponda.
h) Diagnóstico.
i) Código y descripción de cada una de las prestaciones que componen el Programa.
j) El Establecimiento deberá consignar la fecha efectiva de ingreso y alta del paciente, debiendo quedar constancia de ello en los registros del Establecimiento.
12) Deberá confeccionarse Programa previo a la emisión de las respectivas Ordenes de Atención, en los siguientes casos;
12.1
a) Atención Ambulatoria Para tratamientos en que el valor de las prestaciones sea superior a 100 Unidades Arancelarias.
Cuando se trate de tratamientos inmunoterapéuticos, psiquiátricos, radiantes y/o de Medicina Física y Rehabilitación, debiendo señalarse las fechas de comienzo y término del tratamiento.
b) Atención Cerrada
c) Traslados, Prótesis y Ortesis.
d) Cuando se trate de "Atención inmediata del recién nacido en Sala de Partos o Pabellón quirúrgico con o sin reanimación cardiorrespiratorio por neonatólogo" o bien de "Asistencia a intervención quirúrgica por cardiólogo en operaciones que no sean sobre el corazón".
En ambos casos estas atenciones deben ir incluidas en el Programa de la atención del parto o de la respectiva intervención quirúrgica.
Los programas adicionales que sean necesarios emitir, deberán llevar en la parte superior la siguiente leyenda:
"Programa Complementario del anterior N° de fecha " y deberán ser debidamente fundamentados y firmados por el Médico tratante.
12.2.- Atención hospitalaria: No podrán confeccionarse Programas de Atención médica por una vigencia inicial de más de 31 días de internación.
- Los Programas por hospitalizaciones podrán ser confeccionados y presentados a valorización, en cualquier momento, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de internación del paciente en el Establecimiento. Sin embargo, podrán entrar a trámites los Programas que no cumplan con la condición antes señalada, siempre que cuenten con la aprobación expresa del respectivo Jefe Regional del Fondo Nacional de Salud.
- En el caso que se requiera una internación superior a los 31 días se deberá emitir posteriormente un Programa Adicional, el que deberá llevar en la parte superior la siguiente leyenda: "Programa Complementario del anterior N°.................. de fecha......"
En estos casos, el Médico deberá fundamentar en el Programa Adicional las razones de la prolongación de la internación.
13) Los Programas Médicos serán revisados por el Fondo Nacional de Salud, estando facultado el Director de la Institución, o el funcionario en quien éste delegue sus atribuciones en la materia, para solicitar mayores antecedentes en los casos que estime conveniente.
La petición de copias de informes de exámenes, procedimientos, historia clínica, protocolo de intervención quirúrgica y otros antecedentes técnicos, por el Fondo Nacional de Salud, es un acto habitual y necesario en la revisión y auditoría de programas. Dicha documentación constituirá un elemento de prueba, de carácter reservado, y en este carácter los profesionales y Directores de las Entidades, y Servicios Asistenciales deberán remitir los antecedentes solicitados, en un plazo no superior a 5 días contados desde la fecha de envío de la solicitud escrita, para la Región Metropolitana y de 10 días contados desde el mismo momento para el resto del país.
Todos los Programas Médicos por intervenciones quirúrgicas cuyo valor por concepto de equipo profesional exceda de las 500 Unidades Arancelarias, serán enviados a Inspectoría Médica, para la revisión de la prestación y la autorización de pago.
14) Las prestaciones del Arancel, que dicen relación al diagnóstico de cáncer, requerirán de un estudio histopatológico para la fundamentación del diagnóstico en los casos de intervenciones quirúrgicas.
15) Los horarios de comienzo y término de las intervenciones que se hagan por Programa, deberán constar en los Protocolos de Intervenciones y/o en las Historias Clínicas de los pacientes. El Fondo Nacional de Salud, de acuerdo a sus atribuciones, se reserva el derecho de investigar al respecto cuando lo estime necesario.
Aquellas prestaciones electivas, que se realicen en horario no hábil o días festivos, no darán derecho a pagos arancelarios con recargo.
16) Para los efectos de este Arancel y cuando está señalada separadamente la prestación para "niño" o "lactante" se considerará como lactante al menor de dos años y niño al mayor de 2, y menor de 12 años.
17) El Profesional que realice un examen de laboratorio, radiológico o histopatológico, como asimismo un procedimiento diagnóstico o terapéutico, deberá entregar a solicitud del paciente o familiar responsable:
a) Un informe detallado en que conste el nombre completo del paciente, fecha prestación realizada, resultados y valores normales de referencia o conclusiones cuando corresponda: nombre completo del profesional responsable, su dirección y firma.
b) Las placas radiológicas, gráficas y similares de los exámenes que haya practicado. Por otra parte en intervenciones quirúrgicas y en los procedimientos terapéuticos practicados, el Médico Cirujano deberá entregar a solicitud del paciente o familiar responsable, un informe escrito del tratamiento realizado.
En él deberá consignar el nombre del enfermo; fecha e identificación del Establecimiento donde se realizó; nombre completo, firma y dirección profesional del Cirujano principal o profesional tratante, en caso de un procedimiento.
Los profesionales deberán conservar los antecedentes clínicos y copias de los informes emitidos, por un lapso mínimo de un año.
18) Se denomina procedimiento autónomo, aquella prestación que pudiendo realizarse como única acción médica para el estudio o tratamiento de un enfermo, también puede encontrarse incluida como parte de otras prestaciones más complejas.
Por lo tanto cuando se requiera sólo de un procedimiento susceptible de ser efectuado en forma autónoma, no podrá cobrarse prestaciones más complejas y que lo incluyan.
EJEMPLO:
- Prestación requerida: Sedimento Urinario (proc. autónomo) Código 03-09027
- En este caso no podrá cobrarse una prestación tal como la, 03-09-017 (Orina Completa) ya que ella incluye Sedimento Urinario.
En aquellos casos en que se requiere una prestación compleja, que incluye un procedimiento autónomo, solo se cobrará la prestación más compleja.
EJEMPLO:
- Prestación requerida: 18-02-034 Colecistectomía con o sin..............
- En este caso sólo podrá cobrarse el código 18-02-034 sin que se pueda adicionar el cobro de prestaciones tales como. 18-02-008. (Laparotomía exploradora con o sin... ) por estar esta última incluida en la prestación cuyo código es el 18-02-034.
19) Corresponde el cobro de día - cama (Códigos grupo 02; Subgrupo 01 y prestaciones 001; 002; 003; 004; 005; 006; 007; 008; 009; y 010), cuando el beneficiario pernocte en el Establecimiento Asistencial.
Los valores que para los respectivos día - cama se consignan en el Arancel, incluyen:
a) El uso de un catre clínico y la respectiva ropa de cama y el uso de todos los materiales y elementos de enfermería no descartables.
b) La alimentación de diaria ocurrencia.
c) Atención completa de enfermería, incluyendo las curaciones, colocación de inyecciones, sondas, enemas, etc.
d) Suministro de Fleboclisis, transfusiones de sangre y/o hemoderivados.
e) La atención profesional por parte del Médico residente, cuando correspondiere.
20) Corresponde el cobro de día - cama de observación (Código 02-01-011) cuando el beneficiario permanezca como mínimo dos horas, utilizando la Cama, en el Establecimiento y sin que pernocte en él.
El valor que se consigna en el Arancel incluye: a) El uso de un catre clínico y la respectiva ropa de cama y el uso de todos los materiales y elementos de enfermería no descartables. b) La alimentación de diaria ocurrencia que se otorgue durante la permanencia en el Establecimiento, c) Atención completa de enfermería, incluyendo las curaciones, colocación de inyecciones, sondas, enemas, etc. d) Suministro de Fleboclisis, transfusiones de sangre y/o hemoderivados.
e) La atención profesional por parte del médico residente, cuando correspondiere.
21) En el caso del día - cama U.T.I., además de lo señalado en el punto 19, debe considerarse incluido en su valor, el conjunto de prestaciones que reciba el paciente en dicha Unidad y que incluye las atenciones del personal profesional y de colaboración que debe tener la Unidad, el uso de instalaciones y equipos que caracterizan a estos recintos (tales como monitores, respiradores, desfibriladores, bombas de infusión, etc.) y el acceso a procedimientos habituales tales como denudación venosa, punción subclavia, medición de presión venosa Central, sondajes gástricos, vesicales, alimentación paraenteral y oxigenoterapia.
Aquellas atenciones profesionales y/o procedimientos que deban ser realizados por personal médico ajeno a la Unidad, tales como: Interconsultas de Especialistas, Endoscopías, Estudios Radiológicos, colocación de marcapasos definitivos biopsias, etc., podrán ser cobradas aparte por los profesionales que los realicen.
(22) Se debe considerar como incluida en el valor del Arancel el Derecho de Pabellón o Quirófano todos los elementos que a continuación se indican:
22.1.- Sala de Operaciones o Quirófano y anexos aprobados por el S.N.S.S. para su funcionamiento como tal, y por el Fondo Nacional de Salud para la correspondiente inscripción en el Rol de la Modalidad de Libre Elección.
22.2.- Muebles, Equipos y Elementos no fungibles:
a) Mesas quirúrgicas y de instrumental.
b) Vitrinas y muebles para guardar el instrumental.
c) Cajas con instrumental básico y especial completo para todo tipo de intervenciones.
d) Lámpara central y lámparas móviles.
e) Equipos de iluminación de emergencia.
f) Calefacción adecuada y aire acondicionado.
g) Aspiración central y bombas de aspiración de emergencia.
h) Oxigeno central e implemento de emergencia para oxigeno.
i) Máquina de anestesia.
j) Todo el aparataje para control cardio - respiratorio, resucitadores y monitores de todo tipo.
k) Electrobisturí.
l) Equipo de Rayos X (no incluye medios de contraste ni placas).
m) Microscopio.
22.3.- Equipos, implementos y útiles fungibles de uso limitado. Estos se pueden dividir en insumos recuperables e insumos desechables:
Insumos Desechables:
a) Hoja bisturí.
b) Catéteres y/o similares de cualquier tipo y para todo uso.
c) Equipo completo de ropa para intervenciones altamente sépticas.
d) Jeringas desechables y agujas de todo tipo. Será optativo todo otro equipo o elemento desechable esterilizado.
Insumos Recuperables:
e) Jeringas de vidrio y agujas metálicas correspondientes.
f) Guantes quirúrgicos.
g) Cánulas y sondas.
h) Paños esterilizados para campo operatorio, para vestir mesas y otros.
i) Uniformes esterilizados para el equipo de médicos, personal para-médico y auxiliares.
22.4.- Elementos y útiles fungibles de uso general:
a) Gasa.
b) Algodón.
c) Tórulas, apósitos y otros.
d) Tela adhesiva y Tensoplast.
e) Antisépticos y desinfectantes de todo tipo (líquido, en polvo, spray, etc.) y formalina.
f) Jabones para lavado quirúrgico.
g) Escobillas esterilizadas.
h) Material para sutura y agujas, cat-gut simples, cat-gut cromados, sedas, linos, hilos, ganchos mitchell, alambre.
22.5.- Medicamentos y Gases:
Los medicamentos que a continuación se indican, se considerarán incluidos en el Derecho a Pabellón, cualquiera sea el uso y forma de administrar:
a) Analgésicos y Antiespasmódicos:
- Dipirona.
- Morfina.
- Meperidina (por ejem.: Demerol).
- Pentazocina (por ejem.: Sosegón).
- Baralgina y similares.
b) Anticoagulante:
- Heparina.
c) Antieméticos:
- Tietilferazina (por ejem.: Torecán).
- Perfenacina (por ejem.: Trilafón).
d) Antihistamínicos:
- Clorfenamina (por ejem.: Clorprimetón y similares ).
e) Bloqueadores Alfa Adrenérgicos:
- Fentolamina.
- Fenoxibenzamina.
f) Bloqueadores Beta Adrenérgicos:
- Propanolol.
- Pindolol y similares.
g) Bloqueadores Alfa y Beta Adrenérgicos:
- Labetalol.
h) Bloqueadores del Calcio: - Verapamil.- Nifedipina.
- Diltiazem (por ejem.: Dialtezam).
i) Broncodilatadores (Spray y/o Ampollas).-
Aminofilina.- Teofilina.
- Salbutamol (por ejem.: Aerolín).
j) Corticosteroides:
- Betametasona, - Dexametasona.
- Metilpredsinolona.
- Hidrocortisona y similares.
k) Diuréticos
- Furosemida.
l) Fenotiazinas: - Prometazina.- Clorpromazina,
- Promazina Clorhidrato.
m) Gases:
- Oxígeno.
- Aire comprimido.
n) Hipoglicemiante:
- Insulina.
o) Misceláneos:
- Reserpina.
- Amiodarona.
- Cimetidina.
- Metoclopramida (por ejem.: Peryan).
- Dantroleno (por ejem. Dentrolene).
- Dopamina.
- Dobutamina.
- Protamina.
- Gluconato de Calcio 10%.
- Cloruro de Calcio 10%.
- Cloruro de Sodio 9%.
- Cloruro de Sodio 10%.
- Cloruro de Potasio 10%.
- Bicarbonato de Sodio 10%.
- Manitol 20%.
- Glucosa 20%.
- Glucosa 15%.
- Dextran 40 y 70%.
- Manitol 15 y 20%.
- Bicarbonato de Sodio 1/6 M. 1/3 M. 2/3 M.
- Suero Glucosado al 4%, 5%, 10%, 20% y 30%.
- Suero Glucosalino Isotónico o Hipertónico.
- Suero Fisiológico.
- Suero Ringer.
- Suero Ringer Lactato.
- Agua destilada, oxigenada.
- Tintura de yodo y sucedáneos.
p) Occitósicos:
- Ocitocina Sintética (por ejem.: Sintocinón)
- Ocitocina.
- Metillergometrina (por ejemp.: Methergín).
q) Simpaticomimeticos:
- Aramina.
- Efrodina.
- Etilefrina clorhidrato (por ejem.: Alupent).
- Adrenalina.
- Noradrenalina.
- Isoprenalina.
- Neosinenefrina o similares.
r) Tónicos Cardiacos:
- Lanatocido C. (por ejem.: Cedilanid).
s) Vasodilatadores:
- Nitroglicerina.
- Nitroprusiato de Sodio.
- Diazoxida (por ejem.: Diazoxide).
- Bretilium (por ejem.: Brepirium).
- Hidrazalina.
- Isorbide.
t) Vitaminas:
- K1 y K3.
23) Todos los conceptos, definiciones y elementos
mencionados en el artículo 22 se aplicarán también a la
Sala de Partos y Sala de Procedimientos.
24) Se podrá cobrar directamente al paciente las
Prótesis que se implanten en Pabellón y los elementos
que habiendo sido usados no están considerados en el
punto 22 de esta
Resolución.
El cobro adicional de los elementos antes señalados, en su conjunto y con excepción de las prótesis, no podrá en ningún caso ser superior al 100% del monto del Derecho de Pabellón del Grupo 1 ó Básico.
En este caso se confeccionará una lista de materiales e insumos utilizados con sus correspondientes precios, la que será ratificada con su firma por el Médico Anestesista y por el Médico Cirujano.
25) Las pruebas alérgicas cutáneas, correspondientes al código 03-07-014, consideran a lo menos 16 alérgenos. Si hay necesidad de verificar de inmediato un mayor número de ellas, sólo se cancelará adicionalmente el 50% del código 03-07-014.
Las sesiones de inmunoterapia se pagarán por el código 17-02-033, atención que incluye el valor de la vacuna, su colocación y el tratamiento de las reacciones adversas.
26) El cobro de la Radioscopia o Fluoroscopia de Tórax en la consulta no procede.
27) En relación a los Procedimientos Diagnóstico y Terapéuticos de Medicina Física y Rehabilitación, para la emisión de Ordenes de Atención, se requerirá la confección previa de un Programa Médico, elaborado por el Médico tratante.
Podrá también ser confeccionado por un Kinesiólogo; en este último caso deberá ceñirse estrictamente a la prescripción hecha por el Médico; la cual deberá señalar:
- Nombre y especialidad en que se desempeña el Medico que indica el tratamiento.
- Individualización de las terapias indicadas.
- Número de sesiones; e
- Indicaciones expresas y justificadas cuando se soliciten evaluaciones a fuerza muscular, goniométricas, postural o funcional.
Cada Programa podrá incluir hasta un máximo de 10 sesiones y no más de dos prestaciones. En caso de requerirse una tercera prestación en el mismo programa, ésta deberá ser fundamentada por el Médico tratante.
En la eventualidad de requerirse un mayor número de sesiones Kinésicas, deberá confeccionarse un nuevo Programa que se denominará:
"Programa Complementario del anterior N°..... de fecha...... ".
A este Programa Complementario se deberá ajustar la indicación médica especificada, que fundamenta la prolongación del tratamiento.
El Programa Complementario sólo podrá incluir una evaluación kinésica, considerando que la última evaluación del Programa original debería corresponder a la primera del Programa de continuación.
28) Procederá el pago de Ordenes de Atención del Grupo 07, correspondientes a las prestaciones Transfusión y Banco de Sangre, cuando se cumplan las siguientes condiciones:
- En enfermos ambulatorios u hospitalizados, se procederá a su valorización y pago, si la transfusión es administrada y controlada personalmente, durante todo el proceso, por el Médico responsable. La misma norma se aplicará en caso de realizarse la transfusión, en iguales condiciones, en el domicilio del enfermo.
- Cuando la prestación se realice en el pabellón quirúrgico, procederá el pago del valor asignado en el código "07-01-003", cuando el cirujano primero fundamente por escrito la necesidad técnica de la presencia y actuación personal del Médico.
- Corresponderá presentar en cobro una Orden de Atención con el valor asignado al código "03-01-095", Set de exámenes previos, por cada Unidad de Sangre transfundida. No están incluidos en este valor arancelario los exámenes del receptor.
29) Los valores consignados para Anatomía Patológica e Histopatología, incluyen los honorarios profesionales y la totalidad de los insumos que se utilicen.
30) En relación a la atención psiquiátrica:
a) Para la emisión de Ordenes de Atención por procedimientos terapéuticos psiquiátricos, se requiere de la confección de un Programa Médico, extendido por el Médico especialista, en el que se señalará la fecha de inicio de la enfermedad, además de la fecha de inicio y término del tratamiento. No se incluirá en el mismo los días domingos y festivos salvo autorización expresa del Fondo Nacional de Salud. Esta última restricción no será aplicable respecto de los días - cama que se programen para enfermos hospitalizados.
b) En cada Programa sólo se podrá incluir hasta un máximo de dos tipos de prestaciones diferentes, y la suma total de éstas no deberá ser superior al número de días del tratamiento. En la eventualidad de requerirse de un mayor número de atenciones, deberá confeccionarse un nuevo Programa, consignándose en el extremo superior de éste la referencia "PROGRAMA COMPLEMENTARIO AL N°.... DE FECHA.... "
Deberá señalarse, además, la fundamentación respectiva.
c) Para que se proceda al pago de las prestaciones programadas, éstas deberán ser íntegramente ejecutadas por el Médico tratante.
d) Tratándose de pacientes ambulatorios, el límite máximo de prestaciones será el siguiente:
- Psicoterapia individual, máximo 3 por semana
- Psicoterapia de pareja, máximo 3 por semana
- Psicoterapia de grupo, máximo 3 por semana
e) Tratándose de pacientes hospitalizados, la cantidad máxima de atenciones admisibles será:
1.- Agudos
- Psicoterapia individual, máximo 5 por semana
- Electroshock c/s miorelajante, máximo 10 por Programa
- Prueba aversiva, máximo uno por Programa
- Terapia aversiva (incluye psicoterapia individual, de familia y grupo), hasta un máximo de 10 al mes.
- Desintoxicación o deshabituación, máximo 10 al mes.
- Cura de sueño, máximo 10 al mes.
2.- Crónicos
- Control pisquiátrico, máximo 4 al mes.
31) En las angiografías, ventrículografías, encefalografías, mielografías y pielografías ascendentes, que aparezcan en los procedimientos diagnósticos y terapéuticos, en que se requiera anestesia general, se deberá confeccionar un Programa fundamentado.
En base a este Programa, se emitirán las correspondientes Ordenes de Atención para el Profesional que realice el procedimiento, para el radiólogo y el anestesista, correspondiendo a este último el valor de 15 Unidades Arancelarias (Anestesia Mínima, código 22-01-002).
Igual conducta se empleará en el caso de Tomografía Axial Computarizada, cuando sea necesario realizar el examen bajo Anestesia General. En este último caso, el Médico tratante deberá fundamentar la indicación.
32) Ninguna de las prestaciones que aparecen en este Arancel podrá ser hecha a través de la Modalidad de Libre Elección, cuando estas prestaciones sean para fines de embellecimiento o cosméticos.
33) La prestación código 20-04-007 Honorario de Matrona, incluye la atención en sala de Pre-Parto; con o sin su participación directa, en el período expulsivo del parto, caso este último en el cual la matrona al menos deberá estar presente en el proceso del parto mismo, ya sea éste por vía vaginal o por cesárea. Incluye además dos atenciones de puerperio.
34) El honorario asignado para el Cirujano 1° en las Intervenciones Quirúrgicas, cubre la intervención misma y la atención post - operatoria derivada de ella, hasta por 20 días; las atenciones realizadas después de este lapso se pagarán separadamente.
El valor asignado a los códigos de prestaciones quirúrgicas y obstétricas, involucra la emisión de Ordenes de Atención para todo el equipo interviniente en los términos que señala el Artículo 10° de la Resolución N° 1716 de este Ministerio.
35) Aquellas maniobras efectuadas por el Médico, como preparación previa, durante o inmediatamente después de un acto quirúrgico o de un procedimiento programado, se deben considerar incluidas en el honorario de la intervención quirúrgica o procedimiento y no deben cobrarse separadamente.
36) Cuando un mismo equipo y en un mismo acto quirúrgico practique dos o más intervenciones de distinto código, ya sea por la misma incisión o por otras diferentes, corresponderá el cobro de 100% de aquella de mayor valor y el 50% de cada una de las de menor valor, lo que será también aplicable a los derechos de pabellón.
En los casos de: Colecistectomía combinada con Apendicectomía, de Herniorrafia inguinal combinada con extirpación de varicocele, de operaciones ginecológicas combinadas con hernias umbilicales, incisionales o de línea blanca, de gastropexia con o sin vagotomía, de miomectomía con salpingectomía y de histeropexia con salpingectomía, sólo corresponderá el pago del 100% de la operación de mayor valor.
37) En los casos de cirugía bilateral por incisiones diferentes, se aplicará el 100% del valor arancelario de una intervención y el 50% del de la otra, salvo que el Arancel expresamente especifique un procedimiento diferente.
Este cobro adicional también procederá respecto de los Derechos de Pabellón.
38) Cuando a un mismo paciente se le practique en el mismo acto quirúrgico y en forma simultánea o sucesiva dos o más operaciones, por distintos equipos de cirujanos, a través de incisiones diferentes, ambos equipos cobrarán sus honorarios de arancel en forma independiente, pagándose el 100% del valor de las respectivas prestaciones efectuadas.
Lo anterior se aplicará siempre que la totalidad de cirujanos y ayudantes que participen en la otra u otras intervenciones quirúrgicas sean personas diferentes, lo que deberá constar en los respectivos Programas.
Deberá por tanto confeccionarse dos Programas separados, el primero con equipo quirúrgico y anestesista y el segundo, con los cirujanos, sin anestesista, salvo que se trate de operaciones sucesivas, en cuyo caso el anestesista figurará en los dos Programas.
Se consignará los nombres de los integrantes de los dos equipos, y el segundo Programa deberá indicar que se trata de un "PROGRAMA COMPLEMENTARIO AL N°...". Pero ambos Programas deberán ser presentados a trámite y valorización en forma simultánea.
En estos casos y respecto de los Derechos de Pabellón se pagará el 100% de la operación de mayor valor y el 50% de la o de las otras.
39) Los valores que señale el Arancel para las intervenciones quirúrgicas comprenden el honorario total del equipo quirúrgico (1er cirujano, otros cirujanos ayudantes y anestesista si participa este especialista), salvo en los casos marcados con la señal (*) en los cuales el honorario del anestesista se pagará por separado de acuerdo a lo señalado en la parte pertinente del código 22-01-002.
40) La constitución del equipo se hará de acuerdo a las necesidades o requerimientos del lo Cirujano, ajustándose a la práctica quirúrgica habitual.
Para la emisión de las respectivas Ordenes de Atención, se distribuirá el valor asignado en el Arancel entre los profesionales requeridos por el primer Cirujano, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.°- de la Resolución N° 1.716 de este Ministerio.
No se emitirán Ordenes de Atención ante Programas quirúrgicos que no contemplen equipo quirúrgico o lo contemplen en forma incompleta, por lo que todos los profesionales deberán estar inscritos en la Modalidad de Libre Elección para intervenir a pacientes en esta Modalidad. Sin embargo, si el Cirujano lo está inscrito y no cobra su participación en el acto quirúrgico por razones justificadas, deberá fundamentar por escrito su proceder. Si así no lo hiciere, se entenderá que su propósito y su acción es cobrar en forma particular al beneficiario de la modalidad, transgrediendo lo señalado en la normativa vigente. En este solo caso el resto del equipo recibirá el porcentaje de honorario que le corresponde conforme al artículo 10° de la Resolución N° 1.716 de 1985, de Salud, descontado el porcentaje que correspondería recibir al primer Cirujano.
41) El Fondo Nacional de Salud no dará curso a Programas Médicos que requiriéndolo, no contemplen las prestaciones de día - cama y/o Derecho de Pabellón o Sala de Procedimientos. Tampoco se cursarán aquellos Programas que se ejecuten en Establecimientos no inscritos en el Rol, aun cuando contemplen sólo las prestaciones de carácter profesional.
42) Se emitirán Ordenes de Atención para las prestaciones con el código adicional 1 y 2, señalados en el punto 10 de la Resolución N° 1.716 de 1985, sin necesidad de Programa previo.
43) Cuando en un Programa de parto, sea necesario agregar una intervención quirúrgica, el Programa para esta última deberá llevar la nominación de "PROGRAMA COMPLEMENTARIO AL DE PARTO N°..."..
44) En aquellos tratamientos traumatológicos, en que sea necesario retirar quirúrgicamente elementos de endoprótesis o se osteosíntesis interna, se cobrará el 50% del valor de la intervención de colocación del respectivo elemento, siempre que ello constituya un procedimiento autónomo.
45) Parto vía vaginal y anestesia.
Si el obstetra que atiende el parto administra y controla la Anestesia Epidural, sólo tendrá derecho a cobrar Orden de Atención por el 100% del valor de la prestación código 20-04-004.
Si en un parto concurren un Obstetra y un Anestesista (Anestesia no epidural continua), se cancelará al Obstetra el 76,9% y al Anestesista el 23,1% del valor de la prestación código 20-04-004.
Si un Obstetra atiende un parto con un Médico Anestesista que administró una anestesia epidural continua, procede que el Obstetra cobre el 76,0% del parto (código 20-04-004) y el Anestesista el 100% de la anestesia epidural continua (código 22-01-001).
46) La prestación 01-01-006 "Visita a enfermo hospitalizado por Médico Interconsultor", tiene por objeto cubrir el requerimiento de visita de un Médico distinto al Médico tratante y que habitualmente no trabaje en el lugar de hospitalización del beneficiario (ya sea como funcionario o por tener consulta en ese lugar).
Esta prestación podrá emitirse en Ordenes de Atención individuales restringidas a un máximo de dos (2) por Hospitalización y ante solicitud del Médico tratante (en recetario y con su firma). Esta solicitud deberá ser consignada por el Médico tratante en su ejemplar del Programa Médico, en el recuadro destinado a la fundamentación del diagnóstico, al momento de presentar este Programa en cobranza.
Si fuere necesario la concurrencia de un Médico diferente al Médico tratante con frecuencia superior a dos (2) visitas durante la hospitalización, estas prestaciones deberán ser cobradas mediante Programa.
Si se hace un Programa separado deberá decir "Programa Adicional de.... " (nombre del enfermo y nombre del Médico tratante) e indicar en el recuadro inferior la fundamentación de esta necesidad.
Si se hace en el mismo Programa del Médico tratante, éste deberá fundamentar la necesidad de los servicios de otro profesional. Por otra parte, en los casos de hospitalización en que no se practique un tratamiento quirúrgico, la atención del Médico tratante, es decir, del profesional que indicó la hospitalización, será cancelada con el código 01-01-001 por cada día de hospitalización o fracción de él.
47) Tratándose del código 01-01-006 los profesionales no podrán cobrar más de una visita diaria y no procederá la emisión de Ordenes de Atención, cuando el enfermo se encuentre acogido al régimen de cobro institucional. Tampoco procederá la emisión de Ordenes para el Cirujano que practicó la intervención quirúrgica, por atenciones durante los veinte días del post - operatorio.
48) Para los efectos de la aplicación de las disposiciones legales y de las Normas Técnico - Administrativas, deberá entenderse que se configura la falta por cobro indebido de Ordenes de Atención o Programas, y por lo tanto son aplicables las sanciones que establece el Reglamento, no sólo por el hecho de percibir los dineros correspondientes a esas Ordenes de Atención, sino también por la emisión de prescripciones que conduzcan a la valorización y extensión de Ordenes de Atención para fines distintos a los señalados en la Ley y en el Reglamento y por la presentación en cobranza de esas Ordenes ante el Fondo Nacional de Salud.
49) La prestación cuyo código es 19-01-030 corresponde a la atención integral por treinta días de diálisis para enfermos de insuficiencia renal crónica. Ella incluye expresamente la aplicación de la técnica; la atención profesional y el control clínico permanente; los exámenes de laboratorio y los medicamentos que el paciente requiera; los insumos y materiales requeridos para llevar a cabo las diálisis.
Cabe señalarse que existe incompatibilidad entre los beneficios otorgados en este número con lo dispuesto en el decreto ley N° 1772 del año 1977 y con lo señalado en el artículo séptimo transitorio del Decreto Supremo N° 369 de 22 de noviembre de 1985 del Ministerio de Salud.
50) Para los efectos del ejercicio de la modalidad de Libre Elección y de la aplicación del Arancel y de las Normas Técnico - Administrativas, constituyen infracciones a ellos:
a) Presentación para el cobro o cobro indebido de Ordenes de Atención y Programas; de honorarios adicionales por sobre el valor establecido para el Grupo del Rol correspondiente; y de recargos improcedentes.
b) Prescripción para la emisión de Ordenes de Atención o emisión de Programas Médicos, con fines distintos a los señalados en la ley;
c) El incumplimiento de las normas legales, reglamentarias y arancelarias que rigen la Modalidad de Libre Elección, y regulan la aplicación de su Arancel, incluyéndose en ellas las Resoluciones dictadas por el Ministerio y publicadas en el Diario Oficial.
Artículo transitorio.- Durante el primer año de vigencia de la Ley N° 18.469, los Programas Médicos o Relaciones de Prestaciones a que se refiere el artículo 11 de esta resolución, deberán consignar en reemplazo del N° de Credencial de Salud indicado en la letra e) de dicho artículo, la forma de identificación que en cada caso se requiere, según los artículos 1°, 2° y 3° transitorios, del decreto supremo N° 369, de 22 de noviembre de 1985, del Ministerio de Salud, Reglamento del Régimen de Prestaciones de la Ley N° 18.469.
Anótese y publíquese.- Dr Winston Chinchón Bunting, Ministro de Salud.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Dr. Augusto Schuster Cortés, Subsecretario de Salud.