PROMULGA EL ACUERDO CON EL GOBIERNO DEL JAPON RELATIVO A UNA COOPERACION ECONOMICA ADICIONAL PARA LA EJECUCION DEL PROYECTO DE LA CONSTRUCCION DEL TERMINAL PESQUERO DE LA REGION METROPOLITANA

    Núm. 1.262.- Santiago, 5 de septiembre de 1994.- Vistos: Los artículos 32, N° 17 y 50, N° 1), inciso segundo, de la Constitución Política de la República.

    Considerando:

    Que por Cambio de Notas de fecha 12 de enero de 1994 entre los Gobiernos de Chile y Japón, se adoptó el Acuerdo sobre la cooperación económica japonesa para la ejecución del Proyecto de la Construcción del Terminal Pesquero de la Región Metropolitana, publicado en el Diario Oficial de 12 de abril de 1994.
    Que por Cambio de Notas de fecha 29 de agosto de 1994 el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Japón adoptaron el Acuerdo relativo a una cooperación económica adicional para la ejecución del Proyecto de la Construcción del Terminal Pesquero de la Región Metropolitana y las Minutas de Acuerdo sobre los Detalles del Procedimiento aplicable respecto de lo dispuesto en el numeral 3 de estas Notas.
    Que dicho Acuerdo fue adoptado en el marco del Convenio Básico de Cooperación Técnica, suscrito entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Japón el 28 de julio de 1978 y publicado en el Diario Oficial de 24 de noviembre de 1978.

    Decreto:

    Artículo único: Promúlganse el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Japón, adoptado por Cambio de Notas de fecha 29 de agosto de 1994, relativo a una cooperación económica adicional para la ejecución del Proyecto de la Construcción del Terminal Pesquero de la Región Metropolitana y las Minutas de Acuerdo sobre los Detalles del Procedimiento, anexas al Convenio; cúmplanse y llévense a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de sus textos en el Diario Oficial.

    Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Carlos Figueroa Serrano, Ministro de Relaciones Exteriores.
    Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Raúl Orellana Ramírez, Embajador, Director General Administrativo.

    Santiago, 29 de agosto de 1994.

    Excelencia,

    Tengo el honor de acusar recibo de la atenta Nota de Vuestra Excelencia fechada el día de hoy, que dice lo siguiente:

    "Excelencia,

    Tengo el honor de referirme al Canje de Notas del 12 de enero de 1994 entre el Gobierno del Japón y el Gobierno de la República de Chile, relativas a la cooperación económica japonesa, para la ejecución del Proyecto de la Construcción del Terminal Pesquero de la Región Metropolitana (en adelante se le denominará "el proyecto").
    Además, tengo el honor de referirme a las conversaciones recién celebradas entre los representantes de los dos Gobiernos, relativas a una cooperación económica japonesa adicional, con miras a fortalecer las relaciones de amistad y de cooperación entre los dos países, y proponer a nombre del Gobierno del Japón el siguiente Acuerdo:

    1. Con el objeto de contribuir a la ejecución del Proyecto por el Gobierno de la República de Chile, el Gobierno del Japón extenderá al Gobierno de la República de Chile, de acuerdo con las leyes y reglamentos pertinentes del Japón, una donación, hasta por la suma de un mil ciento sesenta y siete millones de yenes japoneses (Y 1.167.000.000.-) (en adelante se le denominará "la Donación").

    2. La Donación se hará efectiva, de acuerdo con las leyes y reglamentos pertinentes del Japón, durante cada uno de los siguientes períodos dentro del límite del monto correspondiente para cada etapa, a menos que dicho período sea prorrogado por mutuo acuerdo entre las autoridades competentes de los dos Gobiernos:

    (1) Primera Etapa:
    el período entre la fecha en que entre en vigor el presente Acuerdo y el 31 de marzo de 1995;
    cuatrocientos setenta y un millones de yenes japoneses (Y 471.000.000.-)
    (2) Segunda Etapa:
    el período entre el 1° de abril de 1995 y el 31 de marzo de 1996;
    seiscientos noventa y seis millones de yenes japoneses (Y 696.000.000.-).

    3. (1) La Donación será utilizada por el Gobierno de la República de Chile apropiada y exclusivamente para la adquisición de los productos del Japón o de la República de Chile y los servicios de nacionales japoneses o chilenos, que a continuación se mencionan:
    (El término "nacionales" siempre que se use en el presente Acuerdo, significa personas naturales japonesas o personas jurídicas japonesas controladas por personas naturales japonesas en el caso de nacionales japoneses, y personas naturales chilenas o personas jurídicas chilenas en el caso de nacionales chilenos.)
    (a) productos y servicios necesarios para la construcción de las instalaciones del Terminal Pesquero de la Región Metropolitana (en adelante se les denominará "las Instalaciones");
    (b) equipos necesarios para la ejecución del Proyecto y servicios necesarios para la instalación de los equipos;
    (c) vehículos necesarios para la ejecución del Proyecto y servicios necesarios para la adquisición de los vehículos; y
    (d) servicios necesarios para el transporte de los productos arriba citados en (a), (b) y (c) hasta los puertos de la República de Chile y los servicios necesarios para su transporte interno en la República de Chile.
    (2) No obstante lo arriba estipulado en (1), la Donación podrá ser utilizada, cuando los dos Gobiernos lo estimen necesario, para la adquisición de los productos y los equipos de la especie arriba mencionada en (1) (a), (b) y (c), cuyo país de origen no sea el Japón ni la República de Chile, y de los servicios de la especie arriba mencionada en (1) (a), (b), (c) y (d), que no sean de los de nacionales japoneses ni de nacionales chilenos.

    4. El Gobierno de la República de Chile o la autoridad designada por él concertará contratos, en yenes japoneses, con nacionales japoneses para la adquisición de los productos y servicios citados en el numeral 3. Tales contratos deberán ser verificados por el Gobierno del Japón, a fin de ser aceptados para la Donación.

    5. (1) El Gobierno del Japón llevará a cabo la Donación efectuando pagos, en yenes japoneses, para cubrir las obligaciones contraídas por el Gobierno de la República de Chile o la autoridad designada por él, bajo los contratos verificados de acuerdo con lo estipulado en el numeral 4 (en adelante se les denominará "los Contratos Verificados"), acreditándolos a una cuenta que se abrirá a nombre del Gobierno de la República de Chile, en un banco japonés autorizado para cambio extranjero en el Japón y designado por el Gobierno de la República de Chile o la autoridad designada por él (en adelante se le denominará "el Banco").
    (2) Los pagos arriba citados en (1) se efectuarán cuando las solicitudes de pago sean presentadas por el Banco al Gobierno del Japón en virtud de una autorización de pago expedida por el Gobierno de la República de Chile o la autoridad designada por él.
    (3) El objeto único de la cuenta arriba citada en (1), será recibir en yenes japoneses los pagos que haga el Gobierno del Japón y pagar a los nacionales japoneses que sean partes contratantes de los Contratos Verificados. Los detalles del procedimiento concernientes al crédito y débito de la cuenta serán acordados mediante consulta entre el Banco y el Gobierno de la República de Chile o la autoridad designada por él.

    6. (1) El Gobierno de la República de Chile tomará las medidas necesarias para:
    (a) adquirir y nivelar un lote de terreno necesario para la construcción de las Instalaciones;
    (b) proveer de instalaciones para la distribución de electricidad, suministro de agua y el sistema de desagüe y otras instalaciones adicionales fuera del lote;
    (c) asegurar el pronto desembarco y despacho aduanero, en los puertos de desembarco en la República de Chile, y el pronto transporte interno de los productos adquiridos bajo la Donación;
    (d) eximir del pago de derechos aduaneros, impuestos internos y otras cargas fiscales que se impongan a los nacionales japoneses en la República de Chile con respecto al suministro de los productos y los servicios bajo los Contratos Verificados;
    (e) otorgar a los nacionales japoneses, cuyos servicios sean requeridos en conexión con el suministro de los productos y los servicios bajo los Contratos Verificados, tantas facilidades como sean necesarias para su ingreso y estadía en la República de Chile para el desempeño de sus funciones;
    (f) asegurar que las Instalaciones construidas y los productos adquiridos bajo la Donación sean debida y efectivamente mantenidos y utilizados para la ejecución del Proyecto; y
    (g) sufragar todos los gastos necesarios, excepto aquellos cubiertos por la Donación, para la ejecución del Proyecto.
    (2) Con respecto al transporte marítimo y al seguro marítimo de los productos adquiridos con la Donación, el Gobierno de la República de Chile se abstendrá de imponer cualquier restricción que pueda impedir la justa y libre competencia de las compañías de transporte marítimo y de seguro marítimo.
    (3) Los productos adquiridos bajo la Donación no deberán ser reexportados de la República de Chile.

    7. Los dos Gobiernos se consultarán mutuamente sobre cualquier asunto que pueda surgir del presente Acuerdo o en conexión con él.

    Además, tengo el honor de proponer que la presente Nota y la de respuesta de Vuestra Excelencia, confirmando el presente Acuerdo a nombre del Gobierno de la República de Chile, sean consideradas como las que constituyen un Acuerdo entre los dos Gobiernos, el cual entrará en vigor en la fecha de la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia.

    Aprovecho la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración."

    Además, tengo el honor de confirmar, a nombre del Gobierno de la República de Chile el Acuerdo antes transcrito y acordar que la Nota de Vuestra Excelencia y la presente sean consideradas como las que constituyen un Acuerdo entre los dos Gobiernos, el cual entrará en vigor en la fecha de la presente Nota.

    Aprovecho la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.- José Miguel Insulza, Subsecretario de Relaciones Exteriores.

    Conforme con su original.- Fabio Vio Ugarte, Subsecretario de Relaciones Exteriores Subrogante.

Al Excelentísimo Señor
Akira Sugino
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario
del Japón

MINUTAS DE ACUERDO SOBRE LOS DETALLES DEL PROCEDIMIENTO

    Con respecto al numeral 3 del Canje de Notas entre el Gobierno del Japón y el Gobierno de la República de Chile del 29 de agosto de 1994, referente a la cooperación económica japonesa que será efectuada con miras a fortalecer las relaciones de amistad y de cooperación entre el Japón y la República de Chile, los representantes del Gobierno del Japón y del Gobierno de la República de Chile desean registrar los siguientes detalles del procedimiento que han sido acordados entre las autoridades concernientes de los dos Gobiernos:

    1. El Gobierno del Japón designará a la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA), una agencia oficial establecida por la ley japonesa para llevar a cabo la cooperación económica japonesa, a fin de promover la ejecución apropiada de la cooperación financiera no reembolsable.
    2. El Gobierno de la República de Chile asegurará lo siguiente:
    (1) Los productos y/o servicios mencionados en el numeral 3 del Canje de Notas arriba mencionado serán adquiridos de acuerdo con las "Normas para Adquisiciones de los Productos y Servicios con el Programa de Cooperación Financiera No Reembolsable del Japón" de JICA, que explica, entre otras, los procedimientos a seguir para las licitaciones excepto en los casos en que los procedimientos sean inaplicables e inapropiados.
    (2) Los documentos de la licitación preparados por el Gobierno de la República de Chile serán revisados por JICA antes de la publicación de la licitación.
    (3) Los informes de evaluación detallada de la licitación preparados por el Gobierno de la República de Chile serán revisados por JICA antes de la adjudicación del contrato.

    Santiago, 29 de agosto de 1994.- José Miguel Insulza Salinas, Subsecretario de Relaciones Exteriores.- Akira Sugino, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Japón en Chile.
    Conforme con su original.- Fabio Vio Ugarte, Subsecretario de Relaciones Exteriores Subrogante.