Artículo único: Reconócese, por gracia, a doña Liliana Salinas Baeza, para todos los efectos legales, el tiempo servido entre el 1º de Agosto de 1953 y el 31 de Octubre de 1954.
    Las imposiciones correspondientes a dicho período serán de cargo de la interesada y la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a recibirlas.