Artículo único.- Reconócese, por gracia, a doña Clara Luz Morales Encina, para todos los efectos legales, el tiempo servido entre el 31 de Diciembre de 1964 y el 30 de Junio de 1966.
Las imposiciones correspondientes a dicho período serán de cargo de la interesada y la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a recibirlas.