Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 3º del decreto Nº 1,179, de 2 de diciembre de 1977, del Ministerio de Hacienda, que fijó las identificaciones para los cargos y escalafones de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile:
1.- a) Suprímense del escalafón de Inspectores, dos cargos de Inspectores IV Nivel, Grado 17 de la Escala Unica de Sueldos.
b) Créase el escalafón de Educadoras de Párvulos, y dos cargos de Educadoras de Párvulos, conforme a la siguiente nomenclatura:
Nº
Educadoras de Párvulos Nivel Grado Cargos
Educadoras de Párvulos II 17 2
2.- Reemplázase la Planta Profesional ley Nº 15.076 por la siguiente:
PLANTA AFECTA LEY Nº 15.076
Horas semanales Nº de cargos
Médico Jefe 33 1
Médicos 22 3
Médicos 11 35
Dentista Jefe 33 1
Dentistas 22 2
Dentistas 11 10
Químico Farmacéutico 44 1
3.- a) Suprímense del escalafón de Oficiales Administrativos, 3 cargos de oficiales administrativos III Nivel, grado 27 de la Escala Unica de Sueldos.
b) Créase el escalafón de Auxiliares de Educación de Párvulos, y 3 cargos de Auxiliares de Educación de Párvulos conforme a la siguiente nomenclatura:
Auxiliares de Educación Grado Nº de
de Párvulos Nivel E.U.S. Cargos
Auxiliar de Educación
de Párvulos I 27 3
4.- a) Suprímese en el escalafón de Auxiliares, un cargo de auxiliar II Nivel, grado 30 de la Escala Unica de Sueldos.
b) Creáse el escalafón de Maestro de Cocina y Cocinero, conforme a la siguiente nomenclatura:
Grado Nº de
Maestro de Cocina y Cocinero E.U.S. Cargos
Cocinero 30 1