Artículo único.- Autorízase la reproducción en Chile de la obra literaria de Gabriela Mistral, en forma total o parcial, ya se trate de obras inéditas o publicadas con anterioridad a este decreto ley.
    Los interesados en realizar tales reproducciones deberán celebrar, previamente, con la Orden Franciscana de Chile, el correspondiente contrato de edición, el que se regirá por las normas de la ley Nº 17.336.