MODIFICA LA LEY Nº 18.962, ORGANICA CONSTITUCIONAL DE
ENSEÑANZA, EN LO RELATIVO AL DERECHO DE LAS ESTUDIANTES
QUE SE ENCUENTREN EMBARAZADAS O QUE SEAN  MADRES
LACTANTES  DE  ACCEDER A LOS ESTABLECIMIENTOS
EDUCACIONALES

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    P r o y e c t o  d e  l e y:

    ''Artículo único.- Intercálese en el artículo 2º de la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, a continuación del inciso segundo, el siguiente inciso, nuevo, pasando el inciso tercero a ser cuarto:
    ''El embarazo y la maternidad, no constituirán impedimento para ingresar y permanecer en los establecimientos de educación de cualquier nivel. Estos últimos deberán, además, otorgar las facilidades académicas del caso.''.''.


    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del Artículo 82 de la Constitución Política de la República y por cuanto el Congreso Nacional ha aprobado las observaciones formuladas por el Ejecutivo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 10 de julio de 2000.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Mariana Aylwin Oyarzún, Ministra de Educación.- Adriana Delpiano Puelma, Ministra Directora del Servicio Nacional de la Mujer.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., José Weinstein Cayuela, Subsecretario de Educación.

Proyecto de ley que modifica la ley Nº 18.962, en lo relativo al derecho de las estudiantes que se encuentran embarazadas o que sean madres lactantes, de acceder a los establecimientos educacionales

    El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de su constitucionalidad, y que por sentencia de 28 de junio del 2000, lo declaró constitucional.

    Santiago, junio 28 de 2000.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.