REACTUALIZA CANTIDADES EN DOLARES CORRESPONDIENTES  A
DISPOSICIONES ARTICULO 35 DE LA LEY Nº 13.039

    Núm. 221 exento.- Santiago, 3 de julio de 2000.- Vistos: Estos antecedentes y lo informado por el Banco Central de Chile en los oficios Nº5.493, de 1996; Nº5.745, de 1997; Nº7.743, de 1998; Nº6.456, de 1999 y Nº6.488, de 2000, y lo dispuesto en el artículo 35 de la ley Nº13.039, en el decreto de Interior Nº654, de 1994, y en la resolución Nº55, de 1992, de la Contraloría General de la República,

    D e c r e t o:

    Artículo primero: Reactualízanse, a contar del 1 de julio de 2000, a las cantidades en dólares que se indican, las cantidades en dólares correspondientes a las siguientes disposiciones legales:


Artículo 35 de la ley Nº13.039:

Inciso 4º, 17º y 23º                      US$ 12.520,37
Inciso 4º                                US$ 19.125,57
Inciso 12 y 23 (vehículos de transporte)  US$  9.913,49
Inciso 15                                US$    424,93

    Artículo segundo: El presente decreto empezará a regir a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., María Eugenia Wagner Brizzi, Subsecretaria de Hacienda.