MODIFICA DECRETO Nº 547, DE 1997, QUE REGLAMENTA NORMAS PARA LA ACREDITACION DE CENTROS DE FORMACION TECNICA
    Núm. 361.- Santiago, 28 de junio de 2000.- Considerando:
    Que, en virtud del párrafo 5º, artículos 64 y siguientes, del Título III de la ley Nº18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, corresponde al Ministerio de Educación establecer normas que regulen el reconocimiento oficial de los Centros de Formación Técnica, como asimismo, llevar a cabo la acreditación de estas instituciones.
    Que, en conformidad con las disposiciones legales referidas, dicha Secretaría de Estado ha dictado normas para la acreditación de los Centros de Formación Técnica, las que han sido materializadas en el decreto Nº547 de 1997 del Ministerio de Educación.
    Que, de acuerdo a los requerimientos del sistema, se hace necesario introducir modificaciones a tales normas.

    Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº18.575, ley Nº18.956, ley Nº18.962 y resolución 520 de 1996 de la Contraloría General de la República y sus modificaciones.

    D e c r e t o:

    Artículo 1º: Modíficase el inciso 1º del artículo 16 del decreto Nº547 de 1997 de Educación, reemplazándose su texto por el siguiente:
    ''Existirá un Comité Asesor del Ministerio de Educación en materia de acreditación de Centro de Formación Técnica, que estará integrado por el Jefe de la División de Educación Superior, quien lo presidirá, por un Abogado del Departamento Jurídico de dicha Secretaría de Estado y por tres profesionales de la misma División, quienes serán designados por el Jefe de ésta, en cada caso. Podrá integrar este Comité el funcionario encargado de llevar a cabo la supervisión de la institución respectiva.''
    Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Mariana Aylwin Oyarzún, Ministra de Educación.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., José Weinstein Cayuela, Subsecretario de Educación.