Artículo transitorio. Las disposiciones contenidas en el párrafo 6 del Título VI, del Libro II del Código Penal y en el DL. N.o 71, de 29 de Octubre de 1924, no serán aplicables respecto de los sorteos o rifas, sin fines de lucro, ya efectuados o que aún estén pendientes, organizados por las instituciones a que se refiere la presente ley. Estos últimos podrán realizarse hasta su término, sin esperar la dictación del reglamento correspondiente.
Las especies, bienes muebles o inmuebles o mercaderías que hubieren caído en comiso, con motivo de los sorteos o rifas a que alude el presente artículo, serán devueltos para cumplir con los fines a que estaban destinados".