DEROGA EL DECRETO NUMERO 511, DE 1957, DEL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y PREVISION SOCIAL, Y APRUEBA EL REGLAMENTO DE CALDERAS Y GENERADORES A VAPOR.
Santiago, 24 de Octubre de 1963.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 190.- Visto: el oficio N.o 17.419, de 1.o de Octubre del presente año, del Servicio Nacional de Salud y demás antecedentes adjuntos; lo dispuesto en el Código Sanitario y en la ley N.o 10.383 y la facultad que me confiere el N.o 2 del Art. 72 de la Constitución Política del Estado,
Decreto:
1.o.- Derógase el decreto N.o 511, de 10 de Mayo de 1957, del Ministerio de Salud Pública y Previsión Social y sus modificaciones posteriores.
2.o.- Apruébase el siguiente reglamento de calderas y generadores a vapor: