CREA PARQUE NACIONAL "RIO SIMPSON", EN PROVINCIA DE AYSEN

    Santiago, 1.o de Junio de 1967.- Hoy se decretó lo que sigue:

    Núm. 322.- Vistos: Lo informado por la Dirección de Agricultura y Pesca en su oficio N.o 1.645, de 23 de Mayo de 1967; lo dispuesto en los artículos 10.o y 11.o del decreto supremo N.o 4.363, de 30 de Junio de 1931, del Ministerio de Tierras y Colonización, que contiene el texto refundido y definitivo de la Ley de Bosques; el DFL. N.o 294, de 5 de Abril de 1960, orgánico del Ministerio de Agricultura; el DFL. N.o 301, de 6 de Abril de 1960, orgánico de la Dirección de Agricultura y Pesca, y

    Considerando:

    Que, de acuerdo a la facultad que le confiere el artículo 10.o del decreto supremo N.o 4.363, citado, el Presidente de la República puede crear Parques Nacionales con el objeto de preservar el Patrimonio Forestal de la Nación y conservar las bellezas naturales;
    Que, deben protegerse las áreas boscosas que cubren los suelos de fuertes pendientes, como asimismo los terrenos destruidos por las catástrofes ocurridas en el invierno de 1966;
    Que, también deben ser objeto de protección las obras públicas y los bienes particulares, amenazados por las aguas de los ríos y los derrumbes de cerros vecinos;
    Que, todos estos terrenos, por su topografía y condiciones de clima, de alta pluviosidad, deben ser clasificados como forestales, ya que están afectos a un grave y avanzado proceso de erosión;
    Que, dichos terrenos, por su gran belleza natural y su ubicación respecto a los centros poblados de la provincia de Aysén, poseen grandes posibilidades de desarrollo turístico local, nacional y extranjero; y Que, es de suma conveniencia colocarlos bajo el amparo del artículo 11.o del decreto supremo N.o 4.363, Ley de Bosques, que impide destinar los terrenos de Parques Nacionales a otro objeto sin autorización expresa de una ley,

    Decreto:



    Primero.- Créase el Parque Nacional "Río Simpson" en terrenos ubicados en los departamentos de Coyhaique y Aysén provincia de Aysén, que tienen una superficie aproximada de 41.160 Hás., la que comprenderá tres secciones separadas entre sí y que se encuentran, respectivamente, dentro de los siguientes deslindes:

SECCION 1:

    NORTE Y ESTE: Camino Internacional, incluyendo sus partes anchas, hasta el puente sobre el río Coyhaique.
    SUR: Desde el mencionado puente hasta la confluencia del río indicado con el río Simpson, siguiendo por este último hasta el término de los terrenos arrendados al Fisco por la Sociedad Ganadera Aysén.
    OESTE: Una franja que parte del último punto indicado en dirección Este, de 30 metros de ancho y aproximadamente 650 metros de longitud, por los terrenos recién mencionados bordeando el río Simpson, continúa desde este punto con rumbo Norte 12º Este hasta el Camino Internacional.

SECCION 2:

    NORTE: Cordilleras fiscales y propiedades de doña Margarita Pinilla y don Antonio Alvarado.
    SUR: Propiedad de la Sociedad Soto del Río Ltda.
    ESTE: Propiedades de la Sucesión López Pinilla y don Leoncio Araneda.
    OESTE: Propiedad de don Nilson Huichalao y propiedad de don Abraham Bórquez hasta las cordilleras fiscales sobre el límite Norte del Parque.

SECCION 3:

    NORTE: Propiedades de los señores Edita Avilés J., Teófilo Cárcamo, Cristina Cárcamo, Pablo Sepúlveda, Martiniano Martínez y Miguel Andrade.
    ESTE: Propiedades de los señores Abraham Bórquez, Nilson Huichalao, Sociedad Soto del Río Ltda., incluyendo dentro del Parque los potreros signados con los números 6, 2 y 1 pertenecientes a dicha Sociedad, siguiendo por el Camino Internacional en dirección a Coyhaique en el lugar llamado "Farellones" y tomando una franja de 100 metros de ancho hacia el lado Norte del camino en dicho lugar; se interna siguiendo el río Baguales en toda la longitud correspondiente a los terrenos que se encuentran arrendados por la Sociedad Ganadera Aysén, tomando a ambos lados de este río una franja de 6 metros de ancho a partir del lugar donde empieza el terreno plano para proteger sus riberas y riscos; regresa por el mismo río hasta la llamada Cuesta de Caracoles incluyéndola en el Parque junto con las partes ensanchadas del Camino Internacional en este lugar, limitando el Parque con la propiedad de la Sucesión Jacinto 2º Cares, limitando enseguida con las propiedades de los señores Félix Martínez, Francisco Soto, José del Carmen Soto, Salvador Hernáez, Celestino Bórquez, y siguiendo una línea imaginaria desde el vértice Sur-Oeste de esta última propiedad hasta la cima del cerro Cordillerano.
    SUR: Una línea imaginaria desde la cima del cerro Cordillerano hasta la cima del cerro Dos Hermanos.
    OESTE: Desde la cima del cerro Dos Hermanos siguiendo las altas cumbres divisorias de las aguas con rumbo Norte 44º Oeste, en una longitud aproximada de 13,8 Km., doblando por las altas cumbres con rumbo Norte 26º Este en una distancia de 3,3 Km. aproximadamente, siguiendo una línea imaginaria desde este punto hasta el vértice Sur de la propiedad del señor René Ruiz; sigue por los deslindes de las propiedades de don René Ruiz y don Manuel Jiménez hasta el río Simpson, incluyendo totalmente el cerro llamado "Queso inglés" que pertenece por partes iguales a los señores Manuel Jiménez y Sergio de la Fuente; sigue por la ribera Norte del río Simpson limitando con la propiedad del señor Pío Martínez y la parte de la propiedad del señor Sergio de la Fuente comprendida entre el Camino Internacional y el río Simpson; en el deslinde de estas propiedades, constituido por el arroyo Cascada de la Virgen, se incluye en el Parque una franja de 15 metros de ancho hacia ambos lados de los lechos actuales y secos de este arroyo; sigue por el lado Norte del Camino Internacional en dirección Oeste tomando la línea que conforma la base o el pie del sistema cordillerano del cerro Sancho, limitando en consecuencia con las propiedades de los señores Pío Martínez, Adolfo Uribe, David Huequén, Santiago Muñoz, Sucesión José Vargas, Escuela Pública Mixta del Km. 26, retazo asignado a la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, Luis Díaz, Carlos Muñoz, Sr. Velásquez, Carlos Muñoz, Daniel Mayorga, Pedro Andrade, Daniel Mayorga, Tobías Muñoz, Dionisio Nehue, Erasmo Huichapay, Luis Cantín y Pablo Hernández, quien limita con Edita Avilés en el límite Norte del Parque.

    Segundo.- Los propietarios, arrendatarios y ocupantes a cualquier otro título de terrenos ubicados dentro de los deslindes del Parque Nacional Río Simpson, deberán dar cabal y estricto cumplimiento a la legislación y reglamentación vigentes en materia forestal, no pudiendo alegar ignorancia de sus disposiciones, en especial de las contenidas en el decreto supremo Nº 4.363, de 30 de Junio de 1931, del Ministerio de Tierras y Colonización, Ley de Bosques, y en la ley Nº 15.066 sobre Roces a Fuego.

    Tercero.- El Parque Nacional creado mediante el presente decreto quedará bajo la exclusiva tuición y administración de la Dirección de Agricultura y Pesca, la que ejercerá tales facultades a través del Departamento Forestal y no podrá ser destinado a otro objeto sin que así lo autorice expresamente una ley especial.

    Tómese razón, regístrese, comuníquese, publíquese y anótese en la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales.-
E. FREI M.- Hugo Trivelli F.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Daniel Barría Sánchez, Subsecretario de Agricultura.

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

Departamento de Contabilidad

Subdepartamento de Crédito Público y Bienes Nacionales
Cursa con alcance decretos Nºs. 318, 319 y 322, de 1967, del Ministerio de Agricultura

    CP-4-Nº 251 - Nº 43865.- Santiago, 8 de Julio de 1967.

    Esta Contraloría General ha dado curso a los decretos del rubro, que crean los Parques Nacionales que indican, situados en las provincias de Coquimbo y Aysén; pero, hace presente a US. que, en ellos, no se señalan las inscripciones de dominio fiscal que amparan los inmuebles aludidos.
    Saluda Atte. A US.- Héctor Humeres M., Contralor subrogante.

    Al señor Ministro de Agricultura presente