OTORGA A ENDESA CONCESION DEFINITIVA PARA ESTABLECER LA LINEA ARRANQUE A SUBESTACION LOS ANGELES

    Núm. 125.- Santiago, 12 de Mayo de 1987.- Visto: Estos antecedentes y lo dispuesto en el artículo 28° del DFL No.
1, de 1982, del Ministerio de Minería, y en la Ley No.
18.410,

    Decreto:

    Artículo 1°.- Otórgase a la Empresa Nacional de Electricidad S.A., ENDESA, concesión definitiva para establecer, en la Región del Bío Bío, provincia del mismo nombre, la línea de transporte de energía eléctrica de 154 kV denominada Arranque a Subestación Los Angeles.
    El objeto de esta línea, de 1 km de longitud, será incrementar el suministro de energía eléctrica a la ciudad de Los Angeles.

    Artículo 2°.- Apruébanse los planos especiales de servidumbres, los cuales, junto con los antecedentes técnicos relacionados con la línea, quedarán archivados en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
    Artículo 3°.- Constitúyanse, de acuerdo con lo que sobre el particular establece el DFL No. 1, de 1982, del Ministerio de Minería, las servidumbres de paso en los predios de propiedad particular que se indican a continuación y se autoriza la ocupación de caminos, calles y otros bienes nacionales de uso público y el cruce de otras líneas eléctricas que la línea atraviese en su recorrido.

Nombre del propietario    Nombre del predio        Longitud
                                                    (metros)

Alfieri J. Bavestrello S.  Sta. Rosa de Paillihue    225,93
Marta Moeller B.          Fundo El Retiro          774,10
ENDESA                    S/E Los Angeles            67,32

    Artículo 4°.- La presente concesión se otorga en conformidad con el DFL No. 1 anteriormente mencionado y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.

    Artículo 5°.- Esta concesión se otorga por plazo indefinido.

    Artículo 6°.- El plazo para la iniciación de las obras es de un mes, a partir de la fecha de reducción a escritura pública del presente decreto, y el plazo para su terminación será de cuatro meses, a contar de la fecha de iniciación de los trabajos.

    Artículo 7°.- El presente decreto deberá reducirse a escritura pública, antes de treinta días contados desde su publicación en el Diario Oficial, en una Notaría Pública del Departamento de Santiago.

    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Juan Carlos Délano Ortúzar, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Jorge Valenzuela Durán, Coronel de Ejército, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.