AUTOACORDADO QUE REAJUSTA LA CUANTIA DE ASUNTOS NO DETERMINADOS EN SUELDOS VITALES
    "En Santiago, a dieciocho de enero de mil novecientos ochenta y ocho, se reunió en Pleno la Corte Suprema, presidida por el titular Don Rafael Retamal López, y con asistencia de los Ministros señores Eyzaguirre. Maldonado, Ramírez, Rivas, Correa, Erbetta, Ulloa, Aburto, Zúñiga, Meersohn, Letelier, Cereceda, Jordán y Zurita, y acordó: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo sexto del Decreto Ley Nº 1417, de 09 de abril de 1976, modificado por el Decreto Ley Nº 2.416, de 13 de diciembre de 1978, el Tribunal reajusta la cuantía de los asuntos no determinados en sueldos vitales en él referidos, por medio del siguiente autoacordado: Primero: Introdúcense en el artículo que se señala del Código Orgánico de Tribunales, las siguientes modificaciones: Artículo 198.- En el inciso final, reemplazado por el Decreto Ley Nº 1417, se sustituyen los guarismos "$ 946" y "$ 707" por "$ 1.149" y "$ 859", respectivamente, segundo: Introdúcense las siguientes modificaciones al Código de Procedimiento Civil: Artículo 88.- En el inciso final se reemplaza "$ 4.719", por "$ 5.734". Artículo 118.- En el inciso segundo se reemplazan las cantidades "$ 1.626", "$ 1.247", "$ 946" "$ 728", "$ 380" y "$ 141" por "$ 1.976", "$ 1.515", "$ 1.149", "$ 885", "$ 462" y "$ 171", respectivamente. Artículo 165.- En el inciso segundo del Nº 4, se sustituyen "$ 515" y "$ 217" por "$ 626" y "$ 264", respectivamente. Artículo 445.- En los números 9 y 12 se reemplaza "$ 158.187", por "$ 192.197". Artículo 698. En el inciso primero se reemplazan "$ 4.719" y "$ 94.920", por "$ 5.734" y "$ 115.327", respectivamente. Artículo 703. Se reemplaza "$ 4.719" por "$ 5.734". Artículo 749.- Se reemplaza "$ 94.920", por "$ 115.327". Artículo 767.- En los incisos tercero, quinto y sexto se reemplaza "$ 31.594" por "$ 38.387". Artículo 801.- En el inciso primero se reemplaza "$ 6.344", por "$ 7.708". En el inciso cuarto se sustituye "$ 380" por "$ 462". Tercero: Introdúcense las siguientes modificaciones al Código de Procedimiento Penal: Artículo 245. En el inciso quinto se reemplaza $ 31.594" por "$ 38.387". Artículo 537.- Se reemplazan "$ 704", "$ 380", y "$ 148" por "$ 855", "$ 462" y "$ 180", respectivamente.


    Publíquese en el Diario Oficial. Para constancia, se extiende la presente acta.".- R. Retamal L., J.M. Eyzaguirre E., L. Maldonado B., O. Ramírez M., V.M. Rivas del C., E. Correa L., O. Erbetta V., E. Ulloa M., M. Aburto O., E. Zúñiga C., A. Meersohn S., C. Letelier B., H. Cereceda B., S. Jord n L., E. Zurita C. J.J. Ferrer P. Secretario Subrogante.