PRORROGA VIGENCIA DEL DECRETO ALCALDICIO Nº 107, DE 1987
    Núm. 16.- Llay-Llay, 22 de Enero de 1988.- Vistos:

    1. Las facultades que me confiere el DL Nº 1.289 de 1976, "Ley Orgánica de Municipalidades y Administración Comunal".

    2. Lo establecido en los artículos Nºs 42 y 43 del DL Nº 3.063 de 1979, del Ministerio del Interior, sobre Rentas Municipales.

    Decreto:

    1. Prorrógase por todo el año 1988 la vigencia del Decreto Alcaldicio Nº 107 del 18 de Mayo de 1987, que aprueba la Ordenanza local sobre Derechos por Servicios, Concesiones y Permisos de la Municipalidad de Llay-Llay.

    2. Modifíquese la Ordenanza Municipal contenida en el decreto mencionado en el punto anterior, en la forma que a continuación se detalla, modificación que tendrá vigencia desde la publicación en el Diario Oficial del presente Decreto:

    Artículo Nº 22
    Nº 1: Reemplazar por:
    Bombas de Bencina y Combustible, anual: 8 UTM

    Anótese, comuníquese, dése cuenta.- Gonzalo Errázuriz Moreno, Alcalde.- María Isabel Miranda Castell, Secretaria Municipal subrogante.