MODIFICA DECRETO Nº 435, DE 1981
Santiago, 27 de Noviembre de 1987.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 674.- Visto: Estos antecedentes, la necesidad de modificar el Reglamento del Sistema Nacional de Control de los Productos Farmacéuticos, Alimentos de Uso Médico y Cosméticos; lo establecido en los libros IV y VI del Código Sanitario y en los artículos 4º letra b) y 42 del decreto ley Nº 2.763, de 1979; y teniendo presente las facultades que me confiere el artículo 32, Nº 8, de la Constitución Política
Decreto:
1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Reglamento del Sistema Nacional de Control de los Productos Farmacéuticos, Alimentos de Uso Médico y Cosméticos, aprobado por decreto supremo Nº 435, de 30 de noviembre de 1981, del Ministerio de Salud;
a) Agrégase a la letra v) del artículo 4º, el siguiente inciso segundo:
"Receta magistral es aquella en que un profesional legalmente habilitado para ello prescribe una fórmula especial para un enfermo determinado, la que debe elaborarse en el momento de su presentación".
b) Reemplázase el artículo 16, por el siguiente:
"Artículo 16.- La elaboración y fabricación de los productos señalados en el presente reglamento, corresponderá a los laboratorios de producción. Las farmacias podrán preparar fórmulas magistrales y oficinales de acuerdo a las normas establecidas".
c) Sustitúyese el texto de la letra b) del artículo 24, por el siguiente:
"b) Los de carácter oficinal que sean elaborados en las farmacias conforme a la Farmacopea Chilena".
d) Intercálase en el artículo 50, el siguiente inciso segundo:
"En el caso de fórmulas magistrales los rótulos deberán reproducir la fórmula completa con todos sus componentes y dosis".
Anótese, tómese razón, publíquese e insértese en la Recopilación Oficial de Reglamentos de la Contraloría General de la República.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Dr. Juan Giaconi Gandolfo, Ministro de Salud.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Carlos Ubilla Ubilla, Subsecretario de Salud subrogante.