MODIFICA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, SERVICIOS Y PERMISOS
Núm. 17 exento.- Curicó, 06 de Enero de 1988.- Considerando: Que esta Alcaldía ha determinado que es necesario modificar la Ordenanza Local sobre derechos municipales por Concesiones, Servicios y Permisos.
Vistos:
a.) Lo dispuesto en el Decreto Alcaldicio Nº 10 de fecha 19 de Enero de 1981 y sus posteriores modificaciones.
b.) Las atribuciones que me confiere el Art. 43º del DL Nº 3.063 de 1979.
c.) Las facultades que se confieren las letras a) y b) de los artículos Nºs. 12 y 13 del DL Nº 1.289, Orgánico de Municipalidades y de Administración Comunal, he acordado y
Decreto:
1º.- Modifícase la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Servicios y Permisos de la I. Municipalidad de Curicó, promulgada por Decreto Exento Nº 10 de fecha 19.01.81, publicada en el Diario Oficial de fecha 28.01.81 y sus modificaciones posteriores, en la forma que a continuación se señala:
Derechos Municipales sobre Transporte, Tr nsito y Vehículos
Artículo 7º.- Sustitúyase el Artículo 7º, por el siguiente:
Artículo 7º.- El permiso de estacionamiento reservado en bienes nacionales de uso público, en los casos que la Ley Nº 18.290, "Ley de Tránsito", lo permita, estará gravado con el siguiente derecho anual:
1.- Automóviles particulares, Station
Wagons y Vehículos Transporte de
Carga, por cada uno 12 UTM
Los permisos que se otorguen al
Cuerpo Diplomático y Consular estarán
exentos de este pago, asimismo la
Gobernación Provincial, Municipalidad
de Curicó, Servicios Policiales,
Defensa Nacional y Cuerpo de Bomberos.
Artículo 9º.- Sustitúyase el Artículo 9º por el siguiente:
Artículo 9º.- Las Servicios de Exámenes para Licencias de Conducir que se indican, el otorgamiento de Duplicados y otros pagarán los derechos que se señalan:
1.- Control Anual para Licencias Clase
A-1 y conductores mayores de 65 años 0,25 UTM
2.- Control cada 6 años para Licencias
de Conductor Clase A 2, B, C y D 0,50 UTM
3.- Duplicados de Licencias 0,25 UTM
4.- Cambio de Domicilio, examen de
reglamento, práctico, físico o
síquico cuando no se trate del que
debe rendirse para el otorgamiento
o control de Licencia de
Conductor, y certificados 0,10 UTM
5.- Licencia de Conducir Clase E y
Control cada seis años 0,25 UTM
6.- Derecho por funcionamiento de
Escuela de Conductores, anual 2 UTM
Derechos Relativos a la Urbanización y Construcción
Derógase los numerales 10 y 11 del Artículo 17º, y reemplázase por el siguiente:
10.- Las obras que se ejecuten con financiamiento municipal, ya sea parcial o total estarán exentos del pago de derechos municipales por concepto de construcción.
Artículo 20.-
- Sustitúyase el numeral 3 del Artículo 20º, por el siguiente:
3.- Copia de planos ciudad de Curicó 15% UTM
- Agréguese a continuación del numeral 5 del Artículo 20º, los siguientes:
6.- Copla autorizada Plano Regulador
de Curicó 20% UTM
7.- Fotocopia autorizada de Ordenanzas
(por hoja) 1,5% UTM
8.- Copia autorizada de carpetas
archivo DOM:
- Por plano 1,5% UTM
- Por hoja antecedente 1,5% UTM
Cementerio Municipal
NICHOS:
Nichos largo plazo, 20 años, ubicación
corridas dos y tres (2-3) cadáveres
de adultos $ 43.300.-
Nichos largo plazo, 20 años, ubicación
corridas uno y cuatro (1-4) cadáveres
de adultos $ 31.200.-
Nichos largo plazo, 20 años,
ubicación corridas cinco y seis
(5-6) cadáveres de adultos $ 20.900.-
Nichos 5 años, renovables por igual
período, hasta un máximo de 20 años,
cadáveres de adulto, únicamente en
corridas cinco y seis (5-6) $ 10.300.-
Nichos chicos largo plazo, 20 años,
ubicación en corridas dos, tres y
cuatro (2-3-4) $ 25.800.-
Nichos chicos largo plazo, 20 años,
ubicación en corridas uno y cinco (1-5) $ 20.900.-
Nichos chicos largo plazo, 20 años,
ubicación en corridas seis y siete (6-7) $ 15.500.-
Nichos chicos, 5 años, renovables
igual período hasta un máximo de 20
años, únicamente corridas seis y
siete (6-7) $ 5.300.-
Nichos perpetuos chicos, para depositar
restos, corridas dos, tres y
cuatro (2-3-4) $ 25.900.-
Nichos perpetuos chicos, para
depositar restos, corridas uno y
cinco (1-5) $ 20.800.-
Nichos perpetuos chicos, para
depositar restos, corridas seis
y siete (6-7) $ 15.500.-
Sector Nuevo Cementerio
Por el m2. de terreno, para sepultura
de familia sobre el nivel del suelo
en calidad de perpetuo, con una
superficie única de 10 m2. $ 24.000.-
Sepultura de familia de 10 m2. de
terreno, obra gruesa construida, por
la I. Municipalidad, una (1) $ 400.000.-
Por el m2. de terreno para construcción
de Mausoleos, Sociedades, Cofradías, etc $ 24.000.-
Sepulturas perpetuas de 2,20 m2. bajo
el nivel del sudo con "Sarcófago" y
lápida de mármol reconstituido de
0,30 x 0,40 cm. para una capacidad
de dos cadáveres $ 300.000.-
Por el m2. de terreno para sepulturas
perpetuas colectivas en tierra, bajo
y sobre el nivel del suelo $ 24.000.-
Previa autorización del Sr. Alcalde,
se podrán rebajar los derechos a
cobrar, de este título hasta en un 50%
en el caso de Asociaciones Gremiales
con Personalidad Jurídica referente a
los Servicios Públicos Traspasados a
este Municipio, en virtud del DFL
1-3.063 de 1980.-
Inhumaciones
Por la inhumación en sepulturas de
familia, del cadáver de una
ascendente de primera generación
y cónyuge $ 15.500.-
Por la inhumación en sepulturas de
familia, del cadáver de un
ascendiente, segunda generación y
cónyuge $ 16.400.-
Por la inhumación en sepulturas de
familia, del cadáver de un
ascendiente de tercera generación
y cónyuge $ 18.100.-
Por la inhumación en las mismas
sepulturas de personas extrañas,
previa autorización Notarial por el
familiar más directo $ 24.000.-
Inhumaciones, Mausoleos, Sociedades
y Congregaciones $ 13.000.-
Las Sociedades Mutualistas afiliadas a
la Confederación, igualmente las
Fuerzas Armadas, tanto en ejercicio como
Jubilados, tienen rebaja del 50% del
arancel, por inhumaciones y exhumaciones
en sus Mausoleos, en conformidad a nómina
de socios que remiten al Cementerio.- De
esta rebaja se exceptúan las ventas de
terrenos.-
Inhumaciones en sepulturas perpetuas
colectivas en tierra primera generación
y cónyuge $ 10.300.-
Inhumaciones mismas sepulturas, segunda
generación y cónyuge $ 15.500.-
Inhumaciones mismas sepulturas, tercera
generación y cónyuge $ 19.000.-
Inhumaciones mismas sepulturas extraños,
previa autorización notarial del
familiar más directo $ 24.000.-
Por la inhumación en nichos perpetuos,
largo y corto plazo, además de su valor,
cadáver de adulto $ 10.300.-
Por la inhumación en nichos perpetuos,
largo y corto plazo, además de su valor,
cadáver de párvulo $ 5.300.-
Inhumación cadáver de adulto, tierra
por 10 años, construida ubicación
sector nuevo Cementerio, con un máximo
de 20 años de permanencia $ 25.000.-
Inhumación tierra 3 años, cadáver
de adulto $ 2.000.-
Inhumación tierra 3 años, cadáver de
párvulo.- Estas sepulturas tendrán un
máximo de 12 años de permanencia $ 1.300.-
Renovaciones
Renovaciones nichos adultos y
párvulos además del valor$ 6.000.
Renovación sepulturas 10 años,
además de su valor $ 6.000.-
Renovación tierra 3 años adultos,
hasta 12 años $ 3.800.-
Renovación tierra 3 años párvulos,
hasta 12 años $ 2.600.-
Exhumaciones
Por derechos de exhumación y extracción
del Cementerio de un cadáver en su
propio ataúd, siendo autorizado por la
autoridad sanitaria, previa resolución $ 10.300.-
Por la exhumación y extracción del
Cementerio de un cadáver en estado
de "Osamenta", previa autorización
sanitaria $ 6.700.-
Por exhumar un cadáver con el fin
de retirar los ataúdes y colocar
los restos en el "Osario" $ 6.700.-
Por exhumar un cadáver para
practicarle autopsia $ 6.700.-
De estos derechos se exceptúan las
judiciales.
Por exhumar un cadáver para
depositarlo en un nicho del
Cementerio, mientras se construye
o repara donde quedará definitivamente,
pagarán por cada trimestre $ 7.900.-
Por derechos de traslados dentro del
Cementerio $ 6.700.-
Otros Derechos:
En los nichos perpetuos y de largo plazo, 20 años, podrán sepultarse cadáveres hasta la tercera generación previa autorización notarial del familiar más directo siempre que exista a lo menos 5 años, de uno al otro, pagando los derechos del 50% del valor del nicho, más la inhumación del nuevo cadáver.
Los Arquitectos y Constructores colegiados que contraten trabajos dentro del Cementerio, pagarán un 5% del valor del Presupuesto del trabajo a realizar.
Los maestros que efectúen trabajos
menores, superiores a $ 15.000.-
pagarán un derecho de $ 3.000.-
Los trabajos menores, como de confección de jardines y cruz de cemento en tumbas temporales en tierra a 3 años, no pagarán derecho, siempre que lo efectúen los familiares del fallecido.
2º.- Las modificaciones indicadas precedentemente, regirán a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la República.
Infórmese a la Intendencia de la Región del Maule, anótese, publíquese en el Diario Oficial de la República, remítase copia a los departamentos municipales y archívese.- Sergio Correa de la Cerda, Alcalde.- Encarnación Avalos Cuenca, Abogado, Secretario Municipal (S).