MODIFICA DECRETO Nº 92, DE 1984

    Santiago, 14 de Noviembre de 1984.- Hoy se decretó lo que sigue:

    Núm. 185.- Visto: El D.S. Nº 92, (V. y U.), de 1984, que fija el texto refundido del Reglamento del Sistema Nacional de Subsidio Habitacional; el artículo 21 inciso cuarto de la ley Nº 16.391 y las facultades que me confiere el numero 8º del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile,
    Decreto:

    Artículo único.- Modifícase el D.S. Nº 92, (V. y U.), de 1984, en el sentido de agregar el siguiente inciso a su artículo 19:
    "Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, facúltase al Ministro de Vivienda y Urbanismo para que en casos calificados, mediante resoluciones fundadas, pueda prorrogar la vigencia de los Certificados de Subsidio, u otorgarles un nuevo plazo de vigencia si éste ya hubiere caducado, especialmente respecto de aquellos beneficiarios que acrediten que la vivienda a cuyo financiamiento está destinado el subsidio, se encuentra en construcción o en trámite de adquisición.".
    Por razones de urgencia, la Contraloría General de la República tomará razón del presente decreto en el plazo de cinco días.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Miguel A. Poduje Sapiaín, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Dios guarde a US.- Luis Salas Romo, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.