MODIFICA REGLAMENTO DE CALIFICACIONES DEL PERSONAL AFECTO AL ESTATUTO ADMINISTRATIVO, LEY N° 18.834 Santiago, 09 de Agosto de 1993.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 1.281.- Vistos: Lo dispuesto en el Decreto N° 1.229, de 23 de septiembre de 1992, del Ministerio del Interior y la facultad que me confiere el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política de la República de Chile, Decreto:
Modifícase el Decreto N° 1.229, 1992, del Ministerio del Interior, que aprobó el Reglamento de Calificaciones del personal afecto al Estatuto Administrativo, Ley N° 18.834, en el siguiente sentido:
1.- Reemplázase el guarismo indicado en el inciso segundo del Artículo 8° "dos" por cinco".
2.- Sustitúyese el inciso final del Artículo 8° por el siguiente: "En el evento de que el jefe directo rechazare las solicitudes del funcionario, deberá comunicarlos por escrito en el plazo de cinco días a la unidad de personal, acompañando los fundamentos de su rechazo; si no se produjese tal comunicación se entenderá aceptada la solicitud del funcionario".
3.- Sustitúyase el número 3 del Artículo 15 por el siguiente: "Comportamiento funcionario: evalúa la conducta del funcionario en el cumplimiento de sus obligaciones.
Evalúa los siguientes subfactores:
a) Asistencia y puntualidad: mide la presencia o ausencia del funcionario en el lugar de trabajo y la exactitud en el cumplimiento de la jornada laboral, y
b) Cumplimiento de normas e instrucciones: mide el adecuado y oportuno respeto a los reglamentos e instrucciones de la institución, a los demás deberes estatutarios, al cumplimiento de las tareas propias del cargo, y de las órdenes y cometidos que le impartan o encomienden sus superiores.".
4.- Agrégase el siguiente inciso final al Artículo 16: "Los coeficientes asignados a las Plantas de Profesionales y Técnicos que da cuenta este art°iculo se aplicarán de igual forma al personal que cumple funciones fiscalizadoras en las instituciones que se señalan en la letra e) del artículo 156 de la Ley N° 18.834, para el caso en que sus estatutos especiales no regulen la calificación de dicho personal.".
5.- Incorpórase un nuevo inciso segundo al Artículo 18 del siguiente tenor. "Los funcionarios precalificadores con el objeto de cumplir con dicha obligación principal, conservando la debida garantía de los derechos funcionarios, emitirán dos informes cada cuatro meses, el primero al 31 de diciembre y el segundo al 30 de abril, sobre el desempeño del personal de su dependencia, que será incluido en la respectiva hoja de vida y notificado, en su oportunidad, al interesado".
6.- Sustitúyase el inciso tercero del artículo 22 por el siguiente:
"El jefe superior del nivel nacional o regional convocará a elección para una fecha dentro de los primeros diez días del mes de agosto, indicando el lugar donde se llevará a efecto, a fin de que los funcionarios, en voto personal y secreto, expresen el nombre de su representante ante la Junta Calificadora respectiva, siendo elegido el que obtenga la más alta votación. En caso de igualdad de votos dimirá la antigüedad, primero en la institución, después en el grado, a continuación en la institución, después en el grado, a continuación en la Administración del Estado y finalmente el jefe superior correspondiente. El funcionario que obtenga la segunda mayoría tendrá el carácter de suplente".
7.- Agrégase el siguiente inciso final al Artículo 26: "No obstante lo establecido en el inciso primero de este artículo, aunque un funcionario no registre ninguna anotación de mérito en el período respectivo, podrá ser igualmente calificado en Lista N° 1 De Distinción".
8.- Modificanse los modelos de Hojas de Vida y Hoja de calificación en la parte pertinente al factor Comportamiento Funcionario, en el sentido de reemplazar los subfactores Responsabilidad y Cumplimiento de Normas por el nuevo subfactor denominado "Cumplimiento de normas e instrucciones".
9.- Las modificaciones introducidas por el presente Decreto al Reglamento de Calificaciones del personal afecto al Estatuto Administrativo, regirán a contar del período de desempeño funcionario iniciado el 1° de septiembre de 1992.
10.- En la primera calificación del personal a que se refiere el número 4 de este Decreto, como consecuencia de las modificaciones introducidas al Decreto N° 1.229, de 23.09.1992, del Ministerio del Interior, no serán consideradas las anotaciones de mérito y de demérito de los funcionarios.
Anótese, tómese razón y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Enrique Krauss Rusque, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a usted, para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Gonzalo D. Martner Fanta, Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo.