Artículo 1º.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año y por decretos expedidos a través del Ministerio de Educación Pública, que deberán ser además firmados por el Ministro de Hacienda, suprima, discrecionalmente, de la planta de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, hasta un 20% de los cargos de auxiliares de alimentación, y cree en la planta del Ministerio de Educación Pública nuevos empleos de auxiliares nivel II del decreto (DFL.) Nº 90, de 1977, del Ministerio de Hacienda, hasta en el número de cargos suprimidos.
Los funcionarios de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas que deban cesar en sus funciones por la supresión de sus empleos tendrán derecho preferente a ser nombrados en los nuevos cargos que se crean en la Planta del Ministerio de Educación Pública.