Artículo 4º.- Los funcionarios que cesen en funciones como consecuencia de la supresión de sus empleos en la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, que no cumplan con los requisitos para acogerse a jubilación y no sean nombrados o contratados en la forma dispuesta en los artículos 1º y 2º, tendrán derecho a gozar, durante seis meses, a título de indemnización, del total de las remuneraciones devengadas en el último mes en que prestaron servicios. Dicha indemnización no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal.
    Dichos funcionarios tendrán derecho también a recibir cursos de capacitación ocupacional, los que deberán ser proporcionados gratuitamente con cargo a los recursos destinados al financiamiento del Plan del Empleo Mínimo del Presupuesto del Ministerio del Interior. El reglamento fijará las condiciones, modalidades y características de los referidos cursos, y señalará las entidades que deberán impartirlos y las autoridades que deberán encargarse de su otorgamiento.