AUTORIZA, POR GRACIA, A DON AGUSTIN LARRAGUIBEL CASTRO PARA REINTEGRAR IMPOSICIONES POR EL PERIODO QUE INDICA
    Santiago, 9 de Enero de 1979.- Hoy se decretó lo que sigue:

    Núm. 2.461.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976, y

    Considerando: el informe favorable de la Comisión Especial de Beneficios por Gracia, creada por decreto supremo de Interior Nº 1.702, de 27 de Noviembre de 1973.
    La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

    Decreto ley:

    Artículo único: Autorízase, por gracia, a don Agustín Larraguibel Castro, para que reintegre las imposiciones correspondientes al período comprendido entre el 1º de Julio de 1931 y el 31 de Agosto de 1938; el 1º de Octubre de 1939 y el 31 de Octubre de 1939; el 1º de Enero de 1940 y el 31 de Mayo de 1958; el 1º de Septiembre de 1958 y el 28 de Febrero de 1959; el 1º de Abril de 1959 y el 31 de Diciembre de 1961.
    La Caja de Previsión de Empleados Particulares procederá a recibir las imposiciones por dicho período, las que serán de cargo del interesado.

    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- Sergio Fernández Fernández, Ministro del Interior.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Enrique Montero Marx, Coronel de Aviación (J), Subsecretario del Interior.