Artículo único: Intercálase a continuación del inciso tercero del artículo único del decreto ley Nº 2.336, de 1978, el siguiente inciso nuevo:
"El derecho a que se refiere la letra c) del inciso segundo sustituirá a los impuestos que se pudieran derivar de las actividades de pesca exploratoria desarrolladas por los barcos que hayan obtenido autorización para operar en conformidad al presente decreto ley".