OTORGA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO DE TELEFONIA A LA COMPAÑIA TELEFONICA MANQUEHUE LTDA.

    Núm. 146.- Santiago, 25 de Agosto de 1980.- Vistos:

    a) Los artículos 23 y siguientes y 48 del D.F.L.
número 4, de 1959 (Interior).
    b) El artículo 6º, letra g) del D.F.L. Nº 1.762, de 1977.
    c) El decreto supremo número 423, de 5 de Octubre de 1978, que aprueba la Política Nacional de Telecomunicaciones.
    d) El artículo 1º de la ley Nº 16.436.
    e) El número 9 de la resolución Nº 600, de 1977, de la Contraloría General de la República, y
    f) Lo propuesto por la Subsecretaría de Telecomunicaciones,

    Decreto:

    1.- Otórgase a la Compañía Telefónica Manquehue, en adelante la Compañía, concesión definitiva de servicio público telefónico en la Región Metropolitana, comuna de Las Condes, sector Manquehue.
    La concesionaria proporcionará servicio telefónico urbano, interurbano e internacional mediante la interconexión con las demás empresas del sector.
    Se establece, asimismo, como zona inicial en que la concesionaria está obligada a dotar de servicio público telefónico urbano, la zona delimitada en los planos aprobados que forman parte integrante de esta concesión.
    2.- Para el cumplimiento de los objetivos de la concesión, autorízase la instalación de los equipos, central telefónica y todos aquellos elementos necesarios que permitan otorgar un servicio moderno y eficiente.
    3.- El equipo de conmutación de la Compañía, inicialmente será del tipo espacial electrónico, con control por programas almacenados y con una capacidad inicial de 1.000 líneas y 230 troncales.
    4.- La concesión comprende el derecho a tender líneas aéreas o subterráneas en calles, parques, caminos y otros bienes nacionales de uso público.
    También está comprendido el derecho de atravesar con las obras y líneas los bienes nacionales de uso público, vías férreas, canales, acueductos, andariveles, puentes y otras líneas.
    Estos derechos se ejercerán de modo que no se perjudique el uso principal de los bienes nacionales ocupados y de acuerdo con las reglas generales vigentes o que en futuro se establezcan por la Subsecretaría y/o las Municipalidades.
    5.- Autorízase la instalación de un radio-enlace multicanal en la banda 10 RR, entre la central Manquehue ubicada en Avenida Luis Pasteur esquina Lo Recabarren y el Centro Nacional de Telecomunicaciones (CNT), Torre de ENTEL, y un reflector pasivo en el cerro La Buitrera.
    6.- Las características técnicas serán las siguientes:

    Frecuencias: F1 = 12821 MHZ; F'1 = 13087 MHZ.
    Polarización: Horizontal.
    Recomendación: 497 Digital.
    Capacidad máxima: 480 canales digitales telefónicos.
    Potencia nominal de salida: + 14 dbm (26 mw).

    7.- Apruébase los planos de las obras e instalaciones presentados, tales como ubicación de las centrales, memorias descriptivas de los equipos, trazados de líneas de planta externa autorizadas por la respectiva municipalidad, los que quedarán archivados en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, cuyo presupuesto asciende a la suma de $ 38.025.000.
    8.- Quedan comprendidos en la presente concesión, los bienes afectos a ella y en general todos los elementos e instalaciones para su uso y operación normal.
    9.- La concesión se otorga sin perjuicio del derecho de terceros legalmente adquirido, y en conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos y sus reglamentos y con sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.
    10.- El plazo de la concesión será de 50 años contados desde la fecha en que se reduzca a escritura pública el presente decreto.
    11.- La Compañía se obliga a mantener durante el plazo de la concesión, un servicio moderno y eficiente, entendiéndose por tal, un servicio que cumpla con las normas generales vigentes y las que a futuro dicte la Subsecretaría de Telecomunicaciones tales como: Planes Fundamentales (Numeración, transmisión, señalización, encaminamiento, tarificación), y los relacionados con la operación y funcionamiento del servicio. Asimismo la concesionaria estará obligada a llevar a cabo la interconexión de sus instalaciones con las de otras empresas concesionarias de servicio público telefónico, a fin de que cada usuario tenga acceso a la totalidad de los servicios telefónicos instalados en el país, para cuyo efecto celebrará los convenios pertinentes.
    El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones será causal suficiente de caducidad de esta concesión, siempre que la concesionaria requerida por la Subsecretaría no solucionare los requerimientos que tal organismo le indicare, para lo cual tendrá un plazo que no podrá ser inferior a seis meses.
    12.- Decretada la caducidad, la concesionaria no tendrá derecho a reclamo ni a indemnización alguna, pasando a rentas generales de la Nación las sumas que haya depositado en garantía.
    13.- Cualquiera de las partes interesadas en la celebración de estos convenios podrán recurrir a los organismos creados por el decreto ley Nº 211, de 1973, en caso de entorpecimiento para dicha celebración, si el impedimento es imputable a alguna de las partes y quedase comprendido dentro de las figuras de los artículos 1º y 2º de dicho decreto ley.
    Mientras no exista pronunciamiento de los organismos mencionados en el inciso anterior, no operará la caducidad prevista en el inciso 2º del número 11 del presente decreto de concesión.
    14.- Sin la previa autorización del Presidente de la República, oída la Subsecretaría, no se puede transferir la presente concesión ni por enajenación, arriendo, fusión o cualquier otro acto según el cual se transfiere el dominio o el derecho de explotación.
    15.- La Compañía, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el número 11 de interconectar sus redes con otras empresas concesionarias del sector celebrará los convenios correspondientes.
    Estos convenios deberán ser puestos en conocimiento de la Subsecretaría.
    16.- Las tarifas por las prestaciones que entregue esta concesionaria, quedarán sujetas al régimen general de precios en conformidad a las disposiciones legales que rigen estas materias.
    17.- La concesionaria deberá comunicar por carta certificada a la Subsecretaría, la iniciación y término de las obras y el estado en que se encuentran cada tres meses. El incumplimiento de esta disposición será sancionado con una multa de acuerdo al Reglamento de Gravámenes de la Subsecretaría, la que será cobrada por cada día de atraso.
    18.- Las obras deberán ser terminadas en un período no superior a dos años, contados desde la fecha de reducción a escritura pública del presente decreto.
    19.- la concesionaria debe pagar por concepto de inspección gubernativa, en la Subsecretaría, la suma de $ 12.443,90 de conformidad a lo que establece el Reglamento de Gravámenes, y cancelará los derechos de recepción de obras al término de ellas.
    20.- La concesionaria debe pagar por concepto de depósito de garantía, la suma de $ 17.777.
    21.- Autorízase al Subsecretario de Telecomunicaciones, para que suscriba en representación del Fisco, la escritura pública a que deberá reducirse este decreto, en la notaría pública del Departamento de Santiago.

    Anótese, regístrese, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Caupolicán Boisset Mujica, General de Brigada Aérea, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Gerson Echavarría Mendoza, Tte. Coronel de Ejército, Subsecretario de Telecomunicaciones.