DETERMINA FECHA DE REALIZACION DE LAS ELECCIONES DE ALCALDES Y CONCEJALES Y DE INSTALACION DEL CONCEJO MUNICIPAL
      Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    ''Artículo único.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional
de Municipalidades, cuyo texto refundido ha sido fijado por
el decreto con fuerza de ley Nº 2/19.602, de 2000, del
Ministerio del Interior:

    1.- Sustitúyense los incisos primero y segundo del
artículo 83, por los siguientes:

    ''Artículo 83.- El concejo se instalará el día seis de diciembre del año de la elección respectiva, con la asistencia de la mayoría absoluta de los concejales declarados electos por el Tribunal Electoral Regional competente, convocados para tal efecto por el secretario municipal. En todo caso, el período de los cargos de alcalde y de concejal se computará siempre a partir de dicha fecha.

    En la primera sesión, el secretario municipal procederá a dar lectura al fallo del tribunal que dé cuenta del resultado definitivo de la elección en la comuna, tomará al alcalde y a los concejales electos el juramento o promesa de observar la constitución y las leyes, y de cumplir con fidelidad las funciones propias de sus respectivos cargos.''.

    2.- Sustitúyese el artículo 106 por el siguiente:

    ''Artículo 106.- Las elecciones municipales se efectuarán cada cuatro años, el último domingo del mes de octubre.''.''.


    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del Artículo 82 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 11 de agosto de 2000.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- José Miguel Insulza Salinas, Ministro del Interior.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Jorge Burgos Varela, Subsecretario del Interior.

Tribunal Constitucional

Proyecto de ley que determina fecha de realización de las elecciones de alcaldes y concejales

    El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de su constitucionalidad, y que por sentencia de 26 de julio del 2000, lo declaró constitucional.

    Santiago, julio 28 del 2000.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.