Artículo 4º.- Créase una comisión especial ad honorem encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por un Diputado y un Senador designados por sus respectivas Cámaras; el Alcalde de la Municipalidad de Concepción, quien la presidirá; un representante del Ministerio de Educación; el Presidente de la Fundación Eduardo Frei Montalva, y el Vicepresidente del Consejo de Monumentos Nacionales.
El quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.