Artículo 1º.- Las solicitudes en trámite sobre división de predios rústicos al publicarse el presente decreto con fuerza de ley en el Diario Oficial continuarán tramitándose en conformidad al texto original del decreto ley Nº 752, a menos que el interesado solicite expresamente que se le apliquen las modificaciones que establece el presente decreto con fuerza de ley.